I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93047
cámara, de manera que la velocidad de paso del aire a 10 cm de las paredes se
mantenga entre 1 y 2 m/s.
2.1.6 Se pondrán en marcha los aparatos de producción y distribución de frío o de
calor, de medida de la potencia frigorífica o calorífica intercambiada y del equivalente
calorífico de los ventiladores de circulación del aire. Las pérdidas en línea del cable
eléctrico comprendido entre el instrumento de medida de la aportación de calor y la caja
sometida a ensayo deberán medirse o estimarse mediante cálculo y deberán sustraerse
de la medida de la aportación total de calor.
2.1.7 Cuando se haya establecido el régimen permanente, la diferencia máxima
entre las temperaturas en los puntos más caliente y más frío en el exterior de la caja no
deberá exceder de 2 ºC.
2.1.8 La temperatura media exterior y la temperatura media interior de la caja se
medirán, como mínimo, cada cinco minutos.
2.2
Unidades-cisterna destinadas a los transportes de líquidos alimenticios.
2.2.1 El método expuesto a continuación se aplicará solamente a las unidadescisterna que tengan uno o varios compartimentos, destinadas únicamente al transporte
de líquidos alimenticios como, por ejemplo, leche. Cada compartimento de dichas
cisternas tendrá por lo menos una boca de hombre y una tubería de vaciado; cuando
haya varios compartimentos, estarán separados unos de otros por tabiques verticales no
aislados.
2.2.2 El coeficiente K debe ser medido en régimen permanente por el método de
calefacción interior de la cisterna, colocada vacía de toda carga en una cámara isoterma.
Método de ensayo.
2.2.3 Se colocará un dispositivo de calefacción eléctrico (resistencias, etc.) en el
interior de la cisterna. Si ésta tiene varios compartimentos, se colocará un dispositivo de
calefacción eléctrico en cada compartimento. Estos dispositivos de calefacción eléctricos
llevarán ventiladores de un caudal suficiente para que la diferencia entre las
temperaturas máxima y mínima en el interior de cada uno de los compartimentos no
exceda de 3 ºC cuando se haya establecido el régimen permanente. Si la cisterna tiene
varios compartimentos, la temperatura media del compartimento más frío no deberá
diferir en más de 2 ºC de la temperatura media del compartimento más caliente,
midiéndose las temperaturas tal como se indica en el párrafo 2.2.4 del presente
apéndice.
2.2.4 Se colocarán dispositivos detectores de la temperatura, protegidos contra la
radiación, en el interior y en el exterior de la cisterna, a 10 cm de las paredes, y en la
forma siguiente:
a) Si la cisterna no tiene más que un solo compartimento, las medidas se tomarán
en 12 puntos como mínimo, situados como sigue:
b)
Si la cisterna tiene dos compartimentos, las medidas se tomarán, como mínimo:
Cerca del fondo del primer compartimento y
compartimento, en los extremos de tres radios que
ellos está orientado verticalmente hacia arriba;
Cerca del fondo del segundo compartimento
compartimento, en los extremos de tres radios que
ellos orientado verticalmente hacia abajo.
próximo al tabique del segundo
forman ángulos de 120º y uno de
y próximo al tabique del primer
forman ángulos de 120º y uno de
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
los cuatro extremos de dos diámetros rectangulares, uno horizontal y otro vertical, en
la proximidad de cada uno de los dos fondos;
los cuatro extremos de dos diámetros rectangulares, inclinados 45º sobre la
horizontal, en el plano axial de la cisterna.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
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cámara, de manera que la velocidad de paso del aire a 10 cm de las paredes se
mantenga entre 1 y 2 m/s.
2.1.6 Se pondrán en marcha los aparatos de producción y distribución de frío o de
calor, de medida de la potencia frigorífica o calorífica intercambiada y del equivalente
calorífico de los ventiladores de circulación del aire. Las pérdidas en línea del cable
eléctrico comprendido entre el instrumento de medida de la aportación de calor y la caja
sometida a ensayo deberán medirse o estimarse mediante cálculo y deberán sustraerse
de la medida de la aportación total de calor.
2.1.7 Cuando se haya establecido el régimen permanente, la diferencia máxima
entre las temperaturas en los puntos más caliente y más frío en el exterior de la caja no
deberá exceder de 2 ºC.
2.1.8 La temperatura media exterior y la temperatura media interior de la caja se
medirán, como mínimo, cada cinco minutos.
2.2
Unidades-cisterna destinadas a los transportes de líquidos alimenticios.
2.2.1 El método expuesto a continuación se aplicará solamente a las unidadescisterna que tengan uno o varios compartimentos, destinadas únicamente al transporte
de líquidos alimenticios como, por ejemplo, leche. Cada compartimento de dichas
cisternas tendrá por lo menos una boca de hombre y una tubería de vaciado; cuando
haya varios compartimentos, estarán separados unos de otros por tabiques verticales no
aislados.
2.2.2 El coeficiente K debe ser medido en régimen permanente por el método de
calefacción interior de la cisterna, colocada vacía de toda carga en una cámara isoterma.
Método de ensayo.
2.2.3 Se colocará un dispositivo de calefacción eléctrico (resistencias, etc.) en el
interior de la cisterna. Si ésta tiene varios compartimentos, se colocará un dispositivo de
calefacción eléctrico en cada compartimento. Estos dispositivos de calefacción eléctricos
llevarán ventiladores de un caudal suficiente para que la diferencia entre las
temperaturas máxima y mínima en el interior de cada uno de los compartimentos no
exceda de 3 ºC cuando se haya establecido el régimen permanente. Si la cisterna tiene
varios compartimentos, la temperatura media del compartimento más frío no deberá
diferir en más de 2 ºC de la temperatura media del compartimento más caliente,
midiéndose las temperaturas tal como se indica en el párrafo 2.2.4 del presente
apéndice.
2.2.4 Se colocarán dispositivos detectores de la temperatura, protegidos contra la
radiación, en el interior y en el exterior de la cisterna, a 10 cm de las paredes, y en la
forma siguiente:
a) Si la cisterna no tiene más que un solo compartimento, las medidas se tomarán
en 12 puntos como mínimo, situados como sigue:
b)
Si la cisterna tiene dos compartimentos, las medidas se tomarán, como mínimo:
Cerca del fondo del primer compartimento y
compartimento, en los extremos de tres radios que
ellos está orientado verticalmente hacia arriba;
Cerca del fondo del segundo compartimento
compartimento, en los extremos de tres radios que
ellos orientado verticalmente hacia abajo.
próximo al tabique del segundo
forman ángulos de 120º y uno de
y próximo al tabique del primer
forman ángulos de 120º y uno de
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los cuatro extremos de dos diámetros rectangulares, uno horizontal y otro vertical, en
la proximidad de cada uno de los dos fondos;
los cuatro extremos de dos diámetros rectangulares, inclinados 45º sobre la
horizontal, en el plano axial de la cisterna.