I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93042

frigorífico y calorífico, que será añadido posteriormente. La abertura correspondiente se
obturará durante la medida del coeficiente K con un panel estrechamente ajustado, del
mismo espesor total y constituido con el mismo tipo de material aislante que el que
hubiera estado colocado en la pared delantera, en cuyo caso:
– deberán cumplirse las condiciones mencionadas en el anterior punto i);
y
– la potencia frigorífica útil del equipo de producción de frío o de frío y calor montado
en una unidad isoterma de referencia será conforme a la definición del párrafo 3.4.7 del
apéndice 2 del presente anejo;
– la fuente de calor será idéntica; y
– la potencia del equipo de calefacción por unidad de superficie interior será superior
o igual.
d) Si en ese plazo de seis años, la producción en serie de unidades excede de 100,
la autoridad competente determinará el porcentaje de ensayos a efectuar.
7.

Definiciones

Por «unidad» se entenderá un ensamblaje de piezas que forman una caja isoterma y
la estructura de soporte que requiere para el transporte por carretera y por ferrocarril.
Dicho ensamblaje puede incluir dispositivos térmicos.
Por «dispositivo calorífico» se entenderá un dispositivo térmico que genera energía
térmica para incrementar (calentar) la temperatura interior.
Por «dispositivo frigorífico y calorífico» se entenderá un dispositivo frigorífico que
puede reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad y
que ha sido sometido a ensayos para certificar su capacidad tanto para enfriar como
para calentar.
Por «dispositivo frigorífico» se entenderá un dispositivo térmico que genera energía
térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante un sistema
de accionamiento mecánico.
Por «dispositivo refrigerante» se entenderá un dispositivo térmico que genera
energía térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante la
fusión, evaporación o sublimación de, por ejemplo, hielo hídrico, una solución salina
(placas eutécticas), gas licuado o hielo carbónico.
Por «dispositivo térmico» se entenderá un dispositivo que genera energía térmica
para reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad.
ANEJO 1, APÉNDICE 2
Métodos y procedimientos que se utilizarán para la medida y el control de isotermia y
eficacia de los dispositivos de enfriamiento o calefacción de las unidades especiales
para el transporte de mercancías perecederas
1.

Definiciones y generalidades.

donde W es la potencia calorífica o frigorífica, según el caso, necesaria para
mantener en régimen permanente la diferencia en valor absoluta ΔT entre las
temperaturas medias interior Ti y exterior Te, cuando la temperatura media exterior Te es
constante, para una caja de superficie media S.

cve: BOE-A-2024-14997
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1.1 Coeficiente K. El valor global del coeficiente de transmisión térmica
(coeficiente K) de las unidades especiales queda definido por la relación siguiente: