I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93041

– si el volumen equivalente de material aislante acumulado de todas esas
modificaciones es inferior a 1/100 del volumen total de material aislante de la célula
isoterma; y
– si el coeficiente K de la unidad de referencia objeto de ensayo, corregido por un
factor obtenido a partir de las pérdidas térmicas acumuladas es inferior o igual al límite
de K para esa categoría de unidades; y
– si dichas modificaciones de los equipos interiores se realizan utilizando la misma
técnica, en particular en caso de equipos encolados.
– El fabricante del equipo isotermo deberá realizar y aprobar todas las
modificaciones.
ii) Si se trata de unidades refrigerantes, la unidad de referencia deberá ser una
unidad refrigerante,




iii)

deberán cumplirse las condiciones mencionadas en el anterior punto i);
los dispositivos de ventilación interna serán equiparables;
la fuente de frío será idéntica; y
la reserva de frío por unidad de superficie interior será superior o igual.
Si se trata de unidades frigoríficas, en cuyo caso la unidad de referencia será:

a) una unidad frigorífica,
– deberán cumplirse las condiciones mencionadas en el anterior punto i); y
– la potencia frigorífica útil del equipo frigorífico, por unidad de superficie interior, al
mismo régimen de temperatura, será superior o igual;
b) una unidad isoterma completa a todos los efectos sin el equipo de frío, que será
añadido posteriormente.
La abertura correspondiente al equipo frigorífico se obturará para medir el
coeficiente K por un panel estrechamente ajustado, del mismo espesor total y constituido
con el mismo tipo de material aislante que el que hubiera estado colocado en la pared
delantera, en cuyo caso:
– deberán cumplirse las condiciones mencionadas en el anterior punto i); y
– la potencia frigorífica útil del equipo de producción de frío montado en una caja de
referencia de tipo isoterma será conforme a la definición del párrafo 3.2.6 del apéndice 2
del presente anejo.
iv) Si se trata de unidades caloríficas, la unidad de referencia podrá ser una unidad
isoterma o una unidad calorífica;
– deberán cumplirse las condiciones mencionadas en el anterior punto i);
– la fuente de calor será idéntica; y
– la potencia del equipo de calefacción por unidad de superficie interior será superior
o igual.

– deberán cumplirse las condiciones mencionadas en el anterior punto i); y
– la potencia frigorífica útil del equipo frigorífico, o del equipo frigorífico y calorífico
por unidad de superficie interior, al mismo régimen de temperatura, será superior o igual;
– la fuente de calor será idéntica; y
– la potencia del equipo de calefacción por unidad de superficie interior será superior
o igual; o
b) Si se trata de unidades frigoríficas y caloríficas, siendo la unidad de referencia
una unidad isoterma completa a todos los efectos salvo el equipo frigorífico, calorífico o

cve: BOE-A-2024-14997
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v) a) Si se trata de unidades frigoríficas y caloríficas, siendo la unidad de
referencia una unidad frigorífica y calorífica: