I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93040

En caso de transferencia de estas unidades (contenedores) isotermas a otro país
que sea Parte contratante en el presente Acuerdo, a los fines de registro, la autoridad
competente del país donde las unidades sean nuevamente registradas podrá expedir un
certificado individual de conformidad fundamentado en el certificado de conformidad
inicial expedido para el conjunto del lote.
4. Se fijarán sobre las unidades marcas de identificación e indicaciones, conforme a
lo establecido en el apéndice 4 del presente anejo. Tales marcas e indicaciones serán
retiradas en el momento en que la unidad deje de ajustarse a las normas fijadas en el
presente anejo.
5. Las cajas isotermas de las unidades de transporte «isotermas», «refrigerantes»,
«frigoríficas», «caloríficas» o «frigoríficas y caloríficas» y cada uno de sus dispositivos
térmicos deberán estar provistos de una placa de identificación colocada sólidamente por
el constructor, de manera permanente y visible, en un lugar fácilmente accesible, sobre
un elemento no reemplazable durante el período de utilización. Esta placa debe poder
ser verificada fácilmente y sin la ayuda de herramientas. Para las cajas isotermas, la
placa del constructor deberá estar colocada en la parte exterior de la caja. Deberá llevar,
inscritas de forma clara e indeleble, las indicaciones mínimas siguientes3:
3
Estas prescripciones son únicamente para unidades nuevas. Se otorgará un periodo transitorio de tres
meses a partir de la fecha de entrada en vigor de estas prescripciones.

país del constructor o letras utilizadas en la circulación internacional por carretera;
nombre o denominación social del fabricante;
tipo (números y/o letras);
número de serie; y
mes y año de fabricación.
6. a) La aprobación de certificados de conformidad para nuevas unidades
fabricadas en serie según un tipo determinado, podrá efectuarse ensayando una unidad
de ese tipo. Si la unidad sometida a ensayo satisface las condiciones señaladas para
esa clase, el acta que resulte tendrá la consideración de certificado de conformidad de
tipo. Este certificado tendrá un plazo de validez de seis años a partir de la fecha de
finalización del ensayo.
El límite de validez de las actas se indicará en meses y años;
b) La autoridad competente tomará las medidas necesarias para comprobar que las
demás unidades de la serie se fabriquen conforme con el tipo aprobado. A este fin, podrá
efectuar controles mediante el ensayo de unidades escogidas mediante muestreo al azar
en la serie de producción.
c) Una unidad no se considerará perteneciente al mismo tipo que la unidad
sometida a ensayo si no reúne las condiciones mínimas siguientes:
i) Si se trata de unidades isotermas, la unidad de referencia deberá ser isoterma,
refrigerante, frigorífica, calorífica o frigorífica y calorífica,
– la fabricación será equiparable y, en particular, el material aislante y la técnica del
aislamiento serán idénticas;
– el espesor del material aislante no será menor que el de las unidades de
referencia;
– los equipos interiores serán idénticos o simplificados;
– el número de puertas y el de trampillas u otras aberturas serán igual o inferiores; y
– la superficie interior de la caja no variará en ±20 %;
– se podrán acordar modificaciones menores y limitadas a equipos interiores o
exteriores añadidos o cambiados:4
4
Las presentes disposiciones relativas a las modificaciones menores y limitadas serán aplicables a todo
equipo fabricado después de su entrada en vigor (30 de septiembre de 2015).

cve: BOE-A-2024-14997
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Núm. 176