I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93039
Excepto en los casos previstos en las secciones 5 y 6 del apéndice 2 del presente
anejo, el control de conformidad tendrá lugar en una estación de ensayo designada o
aceptada por la autoridad competente del país en el que la unidad esté matriculada o
registrada, a menos que, en el caso del control mencionado en la anterior letra a), se
haya efectuado ya un control sobre la propia unidad o sobre su prototipo en una estación
de ensayo designada o aprobada por la autoridad competente del país en el que se
fabricó la unidad.
2. Los métodos y procedimientos que hayan de utilizarse para el control de la
conformidad de las unidades con las normas se consignan en el apéndice 2 del presente
anejo.
3. La autoridad competente del país en que se matriculará y registrará la unidad
expedirá un certificado de conformidad con las normas en un formulario ajustado al
modelo reproducido en el apéndice 3 del presente anejo.
El certificado de conformidad deberá ser llevado en la unidad durante el transporte y
se presentará a instancia de los agentes encargados del control. Sin embargo, si
existiese fijada a la unidad una placa de certificación de conformidad idéntica a la
mostrada en el apéndice 3 del presente anejo, ésta será reconocida como equivalente a
un certificado de conformidad. Una placa de certificación no podrá colocarse en la unidad
más que cuando exista un certificado de conformidad válido. Las placas de certificación
de conformidad se retirarán en cuanto el equipo deje de ajustarse a las normas
establecidas en el presente anejo.
En el caso de unidades trasladadas de otro país que sea Parte contratante del ATP,
para que la autoridad competente del país en que se matriculará o registrará la unidad
pueda expedir un certificado de conformidad, deberá ir acompañado de los siguientes
documentos:
a) en todos los casos, el acta de ensayo de la propia unidad o, en el caso de
unidades producidas en serie, de la unidad de referencia;
b) en todos los casos, el certificado de conformidad expedido por la autoridad
competente del país de fabricación o, para las unidades en servicio, por la autoridad
competente del país de matriculación. Este certificado se considerará válido
provisionalmente, en caso necesario, durante seis meses como máximo.
En el caso de las unidades multitemperatura y multicompartimento, también se
facilitará la declaración de conformidad (véase el apartado 7.3.6 del apéndice 2 del
anejo 1);
c) en el caso de unidades producidas en serie, la ficha de especificaciones técnicas
en base a la que se ha establecido la certificación, emitida por el constructor de la unidad
o su representante debidamente acreditado (estas especificaciones deberán contener los
mismos conceptos que las páginas descriptivas relativas a la unidad que figuran en el
acta de ensayo y deberán ser redactadas en al menos una de las lenguas oficiales).
En el caso de las unidades multitemperatura y multicompartimento, también se
facilitará una hoja de cálculo (véase el apartado 7.3.6 del apéndice 2 del anejo 1) basada
en el método iterativo.
En el caso de unidades trasladadas después de su puesta en servicio, estas estarán
sujetas a una inspección visual para verificar su conformidad antes de que la autoridad
competente del país en que se matricularán o registrarán expida un certificado de
conformidad.
En el caso de un lote de unidades (contenedores) isotermas idénticas, producidas en
serie y cuyo volumen interior sea inferior a 2 m3, la autoridad competente podrá expedir
un certificado de conformidad para la totalidad del lote y los números de identificación de
todas las unidades isotermas o, al menos, el primer y último número deberán figurar en
el certificado de conformidad en el lugar y espacio destinado para los números de serie.
En ese caso, las unidades isotermas que figuren en el certificado, deberán llevar una
placa de certificación de conformidad como la que se describe en el apéndice 3B del
anejo 1 expedida por la autoridad competente.
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93039
Excepto en los casos previstos en las secciones 5 y 6 del apéndice 2 del presente
anejo, el control de conformidad tendrá lugar en una estación de ensayo designada o
aceptada por la autoridad competente del país en el que la unidad esté matriculada o
registrada, a menos que, en el caso del control mencionado en la anterior letra a), se
haya efectuado ya un control sobre la propia unidad o sobre su prototipo en una estación
de ensayo designada o aprobada por la autoridad competente del país en el que se
fabricó la unidad.
2. Los métodos y procedimientos que hayan de utilizarse para el control de la
conformidad de las unidades con las normas se consignan en el apéndice 2 del presente
anejo.
3. La autoridad competente del país en que se matriculará y registrará la unidad
expedirá un certificado de conformidad con las normas en un formulario ajustado al
modelo reproducido en el apéndice 3 del presente anejo.
El certificado de conformidad deberá ser llevado en la unidad durante el transporte y
se presentará a instancia de los agentes encargados del control. Sin embargo, si
existiese fijada a la unidad una placa de certificación de conformidad idéntica a la
mostrada en el apéndice 3 del presente anejo, ésta será reconocida como equivalente a
un certificado de conformidad. Una placa de certificación no podrá colocarse en la unidad
más que cuando exista un certificado de conformidad válido. Las placas de certificación
de conformidad se retirarán en cuanto el equipo deje de ajustarse a las normas
establecidas en el presente anejo.
En el caso de unidades trasladadas de otro país que sea Parte contratante del ATP,
para que la autoridad competente del país en que se matriculará o registrará la unidad
pueda expedir un certificado de conformidad, deberá ir acompañado de los siguientes
documentos:
a) en todos los casos, el acta de ensayo de la propia unidad o, en el caso de
unidades producidas en serie, de la unidad de referencia;
b) en todos los casos, el certificado de conformidad expedido por la autoridad
competente del país de fabricación o, para las unidades en servicio, por la autoridad
competente del país de matriculación. Este certificado se considerará válido
provisionalmente, en caso necesario, durante seis meses como máximo.
En el caso de las unidades multitemperatura y multicompartimento, también se
facilitará la declaración de conformidad (véase el apartado 7.3.6 del apéndice 2 del
anejo 1);
c) en el caso de unidades producidas en serie, la ficha de especificaciones técnicas
en base a la que se ha establecido la certificación, emitida por el constructor de la unidad
o su representante debidamente acreditado (estas especificaciones deberán contener los
mismos conceptos que las páginas descriptivas relativas a la unidad que figuran en el
acta de ensayo y deberán ser redactadas en al menos una de las lenguas oficiales).
En el caso de las unidades multitemperatura y multicompartimento, también se
facilitará una hoja de cálculo (véase el apartado 7.3.6 del apéndice 2 del anejo 1) basada
en el método iterativo.
En el caso de unidades trasladadas después de su puesta en servicio, estas estarán
sujetas a una inspección visual para verificar su conformidad antes de que la autoridad
competente del país en que se matricularán o registrarán expida un certificado de
conformidad.
En el caso de un lote de unidades (contenedores) isotermas idénticas, producidas en
serie y cuyo volumen interior sea inferior a 2 m3, la autoridad competente podrá expedir
un certificado de conformidad para la totalidad del lote y los números de identificación de
todas las unidades isotermas o, al menos, el primer y último número deberán figurar en
el certificado de conformidad en el lugar y espacio destinado para los números de serie.
En ese caso, las unidades isotermas que figuren en el certificado, deberán llevar una
placa de certificación de conformidad como la que se describe en el apéndice 3B del
anejo 1 expedida por la autoridad competente.
cve: BOE-A-2024-14997
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Núm. 176