I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93037

Si estas unidades constan de uno o varios compartimentos, recipientes o depósitos
reservados al agente refrigerante, estas unidades deberán:
poder ser cargadas o recargadas desde el exterior; y
tener una capacidad conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.1.3 del apéndice 2 del
anejo 1.
El coeficiente K de las unidades refrigerantes de las clases B y C será
obligatoriamente igual o inferior a
3. Unidad frigorífica. Unidad isoterma provista de un dispositivo de producción de
frío individual o colectivo para varias unidades de transporte (grupo mecánico de
compresión, máquina de «absorción», etc.) que permite, a una temperatura exterior
media de +30 ºC, bajar la temperatura en el interior Ti de la caja vacía y mantenerla
después de manera permanente de la forma siguiente:
Para las clases A, B y C, a todo valor prácticamente constante deseado Ti, conforme
a las normas definidas a continuación para las tres clases:
Clase A. Unidad frigorífica provista de un dispositivo tal de producción de frío que Ti
pueda elegirse entre +12 ºC y 0 ºC, ambos incluidos;
Clase B. Unidad frigorífica provista de un dispositivo tal de producción de frío que Ti
pueda elegirse entre +12 ºC y –10 ºC, ambos incluidos;
Clase C. Unidad frigorífica provista de un dispositivo tal de producción de frío que Ti
pueda elegirse entre +12 ºC y –20 ºC, ambos incluidos.
Para las clases D, E y F, a un valor fijo prácticamente constante Ti, conforme a las
normas definidas a continuación para las tres clases:
Clase D. Unidad frigorífica provista de un dispositivo tal de producción de frío que Ti
sea igual o inferior a 0 ºC;
Clase E. Unidad frigorífica provista de un dispositivo tal de producción de frío que Ti
sea igual o inferior a –10 ºC;
Clase F. Unidad frigorífica provista de un dispositivo tal de producción de frío que Ti
sea igual o inferior a –20 ºC. El coeficiente K de las unidades de las clases B, C, E y F
debe ser obligatoriamente igual o inferior a
4. Unidad calorífica. Unidad isoterma que permite elevar la temperatura en el
interior de la caja vacía y mantenerla después durante doce horas al menos sin
repostado, a un valor prácticamente constante y no inferior a +12 ºC, siendo la
temperatura media exterior de la caja la indicada a continuación para las dos clases.

Los dispositivos de producción de calor deberán tener la capacidad en conformidad
con las disposiciones de los párrafos 3.3.1 a 3.3.5 del apéndice 2 del anejo 1.
El coeficiente K de las unidades de la clase B, C y D debe ser obligatoriamente igual
o inferior a
5. Unidad frigorífica y calorífica. Unidad isoterma provista de un dispositivo de
producción de frío individual o colectivo para varias unidades de transporte (por medio de
un grupo mecánico de compresión, máquina de «absorción», etc.) y de calor (por medio

cve: BOE-A-2024-14997
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–10 ºC para las unidades caloríficas de la clase A;
–20 ºC para las unidades caloríficas de la clase B;
–30 ºC para las unidades caloríficas de la clase C;
–40 ºC para las unidades caloríficas de la clase D.