I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93036

Artículo 20.
Después del 31 de mayo de 1971, el original del presente Acuerdo se depositará
ante el Secretario general de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias certificadas
conformes a cada uno de los Estados a que hacen referencia los párrafos 1 y 2 del
artículo 9 del presente Acuerdo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente autorizados para ello, firman el
presente Acuerdo.
Hecho en Ginebra, el uno de septiembre de mil novecientos setenta, en un solo
ejemplar en lenguas francesa, inglesa y rusa, siendo los tres textos igualmente
auténticos.
ANEJO 1
Definiciones y normas de las unidades especiales1 para el transporte
de mercancías perecederas
1

Vagones, camiones, remolques, semirremolques, contenedores y otros equipos análogos.

1. Unidad isoterma. Unidad cuya caja2 esté construida con paredes aislantes
rígidas*, con inclusión de puertas, piso y techo, que permiten limitar los intercambios de
calor entre el interior y el exterior de la caja, de tal modo que el coeficiente global de
transmisión térmica (coeficiente K) permita clasificar a la unidad en una de las dos
categorías siguientes:
2
En el caso de unidades cisterna, la expresión «caja» se refiere, en la presente definición, a la cisterna
misma.
* Se entiende por «rígidas» a superficies continuas o discontinuas no flexibles, por ejemplo, paredes
macizas o puertas enrollables.

IN = Unidad isoterma normal determinado por:
– un coeficiente K igual o inferior a
IR = Unidad isoterma reforzada determinado por:
– un coeficiente K igual o inferior a

2. Unidad refrigerante. Unidad isoterma que, con ayuda de una fuente de frío
(hielo hídrico, con o sin adición de sal; placas eutécticas; hielo carbónico, con o sin
regulación de sublimación; gases licuados, con o sin regulación de evaporación, etc.),
distinta de un equipo mecánico o de «absorción», permite bajar la temperatura en el
interior de la caja vacía y mantenerla después con una temperatura exterior media de
+30 ºC,
a + 7 °C como máximo para la clase A;
a –10 °C como máximo para la clase B;
a –20 °C como máximo para la clase C; y
a 0 °C como máximo para la clase D,

cve: BOE-A-2024-14997
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y por paredes laterales que tengan al menos 45 mm de espesor cuando se trate de
unidades de transporte de una anchura superior a 2,50 m.
La definición del coeficiente K y el método utilizado para medirlo se detallan en el
apéndice 2 del presente anejo.