I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93035
5. Si no se hubiese formulado ninguna objeción al proyecto de enmienda en las
condiciones previstas en los párrafos 2 y 3 del presente artículo, la enmienda se
considerará aceptada en la fecha siguiente:
a) cuando ninguna Parte contratante haya dirigido una comunicación conforme al
párrafo 2 b) del presente artículo, a la expiración del plazo de seis meses previsto en el
párrafo 2 del presente artículo;
b) cuando al menos una Parte contratante haya dirigido una comunicación con
arreglo al párrafo 2 b) del presente artículo, en la primera de las dos fechas siguientes:
– la fecha en la que todas las Partes contratantes que hubieran dirigido una
comunicación hayan notificado al Secretario general su aceptación del proyecto de
enmienda, habiendo, sin embargo, de referirse esta fecha a la expiración del plazo de
seis meses a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo si todas las aceptaciones
hubieran sido notificadas antes de dicha expiración;
– la expiración del plazo de nueve meses previsto en el párrafo 3 del presente
artículo.
6. Toda enmienda que se considere aceptada entrará en vigor seis meses después
de la fecha en que se hubiese considerado aceptada.
7. El Secretario general informará lo antes posible a todas las Partes contratantes
de si se ha formulado alguna objeción contra el proyecto de enmienda conforme al
párrafo 2.a) del presente artículo y de si una o varias Partes contratantes le han dirigido
una comunicación con arreglo al párrafo 2.b) del presente artículo. En el caso de que
una o varias Partes contratantes le hubiesen dirigido tal comunicación, informará
posteriormente a todas las Partes contratantes de si la Parte o las Partes contratantes
que hayan dirigido tal comunicación formulan una objeción contra el proyecto de
enmienda o si lo aceptan.
8. Independientemente del procedimiento de enmienda previsto en los párrafos 1
a 6 del presente artículo, los anejos y apéndices del presente Acuerdo podrán
modificarse mediante acuerdo entre las administraciones competentes de todas las
Partes contratantes. Si la administración de una Parte contratante hubiese declarado que
su derecho nacional le obliga a subordinar su aprobación a la obtención de una
autorización especial a tal efecto o a la aprobación de un órgano legislativo, el
consentimiento a la modificación del anejo por la Parte contratante de que se trate no se
considerará otorgado hasta el momento en que dicha Parte contratante haya notificado
al Secretario general que se ha obtenido la autorización o aprobación requerida. El
acuerdo entre las administraciones competentes podrá prever que, durante un período
transitorio, los antiguos anejos permanezcan en vigor, en todo o en parte,
simultáneamente con los nuevos anejos. El Secretario general fijará la fecha de entrada
en vigor de los nuevos textos que resulten de tales modificaciones.
Artículo 19.
a) las firmas, ratificaciones y adhesiones en virtud del artículo 9,
b) las fechas en las que el presente Acuerdo entrará en vigor según el artículo 11,
c) las denuncias en virtud del artículo 12,
d) la terminación del presente Acuerdo con arreglo al artículo 13,
e) las notificaciones recibidas conforme a los artículos 10 y 14,
f) las declaraciones y notificaciones recibidas conforme a los párrafos 1 y 2 del
artículo 16,
g) la entrada en vigor de cualquier enmienda según el artículo 18.
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
Además de las notificaciones previstas en los artículos 17 y 18 del presente Acuerdo,
el Secretario general de las Naciones Unidas notificará a los Estados a que se refiere el
párrafo 1 del artículo 9 del presente Acuerdo, así como a los Estados que hayan llegado
a ser Partes contratantes conforme al párrafo 2 del artículo 9 del presente Acuerdo:
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93035
5. Si no se hubiese formulado ninguna objeción al proyecto de enmienda en las
condiciones previstas en los párrafos 2 y 3 del presente artículo, la enmienda se
considerará aceptada en la fecha siguiente:
a) cuando ninguna Parte contratante haya dirigido una comunicación conforme al
párrafo 2 b) del presente artículo, a la expiración del plazo de seis meses previsto en el
párrafo 2 del presente artículo;
b) cuando al menos una Parte contratante haya dirigido una comunicación con
arreglo al párrafo 2 b) del presente artículo, en la primera de las dos fechas siguientes:
– la fecha en la que todas las Partes contratantes que hubieran dirigido una
comunicación hayan notificado al Secretario general su aceptación del proyecto de
enmienda, habiendo, sin embargo, de referirse esta fecha a la expiración del plazo de
seis meses a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo si todas las aceptaciones
hubieran sido notificadas antes de dicha expiración;
– la expiración del plazo de nueve meses previsto en el párrafo 3 del presente
artículo.
6. Toda enmienda que se considere aceptada entrará en vigor seis meses después
de la fecha en que se hubiese considerado aceptada.
7. El Secretario general informará lo antes posible a todas las Partes contratantes
de si se ha formulado alguna objeción contra el proyecto de enmienda conforme al
párrafo 2.a) del presente artículo y de si una o varias Partes contratantes le han dirigido
una comunicación con arreglo al párrafo 2.b) del presente artículo. En el caso de que
una o varias Partes contratantes le hubiesen dirigido tal comunicación, informará
posteriormente a todas las Partes contratantes de si la Parte o las Partes contratantes
que hayan dirigido tal comunicación formulan una objeción contra el proyecto de
enmienda o si lo aceptan.
8. Independientemente del procedimiento de enmienda previsto en los párrafos 1
a 6 del presente artículo, los anejos y apéndices del presente Acuerdo podrán
modificarse mediante acuerdo entre las administraciones competentes de todas las
Partes contratantes. Si la administración de una Parte contratante hubiese declarado que
su derecho nacional le obliga a subordinar su aprobación a la obtención de una
autorización especial a tal efecto o a la aprobación de un órgano legislativo, el
consentimiento a la modificación del anejo por la Parte contratante de que se trate no se
considerará otorgado hasta el momento en que dicha Parte contratante haya notificado
al Secretario general que se ha obtenido la autorización o aprobación requerida. El
acuerdo entre las administraciones competentes podrá prever que, durante un período
transitorio, los antiguos anejos permanezcan en vigor, en todo o en parte,
simultáneamente con los nuevos anejos. El Secretario general fijará la fecha de entrada
en vigor de los nuevos textos que resulten de tales modificaciones.
Artículo 19.
a) las firmas, ratificaciones y adhesiones en virtud del artículo 9,
b) las fechas en las que el presente Acuerdo entrará en vigor según el artículo 11,
c) las denuncias en virtud del artículo 12,
d) la terminación del presente Acuerdo con arreglo al artículo 13,
e) las notificaciones recibidas conforme a los artículos 10 y 14,
f) las declaraciones y notificaciones recibidas conforme a los párrafos 1 y 2 del
artículo 16,
g) la entrada en vigor de cualquier enmienda según el artículo 18.
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
Además de las notificaciones previstas en los artículos 17 y 18 del presente Acuerdo,
el Secretario general de las Naciones Unidas notificará a los Estados a que se refiere el
párrafo 1 del artículo 9 del presente Acuerdo, así como a los Estados que hayan llegado
a ser Partes contratantes conforme al párrafo 2 del artículo 9 del presente Acuerdo: