I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14997)
Enmiendas adoptadas en Ginebra el 29 de octubre de 2021, el 6 de mayo de 2022 y el 28 de octubre de 2022, a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93034
del artículo 15 del presente Acuerdo. Las demás Partes contratantes no quedarán
obligadas por estos párrafos con respecto a cualquier Parte contratante que hubiese
formulado dicha reserva.
2. Toda Parte contratante que hubiese formulado una reserva conforme al párrafo 1
del presente artículo podrá en cualquier momento retirar dicha reserva mediante
notificación dirigida al Secretario general de las Naciones Unidas.
3. Con excepción de la reserva prevista en el párrafo 1 del presente artículo, no se
admitirá reserva alguna al presente Acuerdo.
Artículo 17.
1. Una vez que el presente Acuerdo haya permanecido en vigor durante un período
de tres años, cualquier Parte contratante podrá solicitar, mediante notificación dirigida al
Secretario general de las Naciones Unidas, la convocatoria de una conferencia con
objeto de revisar el mismo. El Secretario general notificará dicha petición a todas las
Partes contratantes y convocará una conferencia de revisión si, dentro de un plazo de
cuatro meses desde la notificación dirigida por él, un tercio como mínimo de las Partes
contratantes le comunican su asentimiento a tal petición.
2. En caso de que se convoque una conferencia de conformidad con el párrafo 1
del presente artículo, el Secretario general lo notificará a todas las Partes contratantes
invitándoles a presentar, dentro de un plazo de tres meses, las propuestas que deseen
que la conferencia examine. El Secretario general comunicará a todas las partes
contratantes el orden del día provisional de la conferencia, así como el texto de dichas
propuestas, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de apertura de
la conferencia.
3. El Secretario general invitará a cada conferencia convocada conforme al
presente artículo a todos los Estados a que hace referencia el párrafo 1 del artículo 9 del
presente Acuerdo, así como a los Estados que hubiesen llegado a ser Partes
contratantes con arreglo al párrafo 2 del citado artículo 9.
Artículo 18.
1. Toda Parte contratante podrá proponer una o varias enmiendas al presente
Acuerdo. El texto de cualquier proyecto de enmienda será comunicado al Secretario
general de las Naciones Unidas, quien lo comunicará a todas las Partes contratantes y
dará conocimiento del mismo a los demás Estados a que se refiere el párrafo 1 del
artículo 9 del presente Acuerdo.
El Secretario general podrá igualmente proponer las enmiendas al presente Acuerdo
o a sus anejos que le hayan sido comunicadas por el Grupo de trabajo de transportes de
mercancías perecederas del Comité de transportes de la Comisión económica para
Europa.
2. En un plazo de seis meses a partir de la fecha de la comunicación por el
Secretario general del proyecto de enmienda, toda Parte contratante podrá dar a conocer
al Secretario general:
3. Si una Parte contratante que hubiese dirigido la comunicación prevista en el
anterior párrafo 2 b) del presente artículo no ha notificado al Secretario general su
aceptación, podrá presentar una objeción a la enmienda propuesta dentro de un plazo de
nueve meses a partir de la expiración del plazo de seis meses previsto para la
comunicación inicial.
4. Si se formulase una objeción al proyecto de enmienda en las condiciones
previstas en los párrafos 2 y 3 del presente artículo, la enmienda se considerará no
aceptada y quedará sin efecto.
cve: BOE-A-2024-14997
Verificable en https://www.boe.es
a) que tiene una objeción a la enmienda propuesta;
b) o que, aun teniendo la intención de aceptar el proyecto, en su país todavía no se
reúnen las condiciones necesarias para dicha aceptación.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 93034
del artículo 15 del presente Acuerdo. Las demás Partes contratantes no quedarán
obligadas por estos párrafos con respecto a cualquier Parte contratante que hubiese
formulado dicha reserva.
2. Toda Parte contratante que hubiese formulado una reserva conforme al párrafo 1
del presente artículo podrá en cualquier momento retirar dicha reserva mediante
notificación dirigida al Secretario general de las Naciones Unidas.
3. Con excepción de la reserva prevista en el párrafo 1 del presente artículo, no se
admitirá reserva alguna al presente Acuerdo.
Artículo 17.
1. Una vez que el presente Acuerdo haya permanecido en vigor durante un período
de tres años, cualquier Parte contratante podrá solicitar, mediante notificación dirigida al
Secretario general de las Naciones Unidas, la convocatoria de una conferencia con
objeto de revisar el mismo. El Secretario general notificará dicha petición a todas las
Partes contratantes y convocará una conferencia de revisión si, dentro de un plazo de
cuatro meses desde la notificación dirigida por él, un tercio como mínimo de las Partes
contratantes le comunican su asentimiento a tal petición.
2. En caso de que se convoque una conferencia de conformidad con el párrafo 1
del presente artículo, el Secretario general lo notificará a todas las Partes contratantes
invitándoles a presentar, dentro de un plazo de tres meses, las propuestas que deseen
que la conferencia examine. El Secretario general comunicará a todas las partes
contratantes el orden del día provisional de la conferencia, así como el texto de dichas
propuestas, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de apertura de
la conferencia.
3. El Secretario general invitará a cada conferencia convocada conforme al
presente artículo a todos los Estados a que hace referencia el párrafo 1 del artículo 9 del
presente Acuerdo, así como a los Estados que hubiesen llegado a ser Partes
contratantes con arreglo al párrafo 2 del citado artículo 9.
Artículo 18.
1. Toda Parte contratante podrá proponer una o varias enmiendas al presente
Acuerdo. El texto de cualquier proyecto de enmienda será comunicado al Secretario
general de las Naciones Unidas, quien lo comunicará a todas las Partes contratantes y
dará conocimiento del mismo a los demás Estados a que se refiere el párrafo 1 del
artículo 9 del presente Acuerdo.
El Secretario general podrá igualmente proponer las enmiendas al presente Acuerdo
o a sus anejos que le hayan sido comunicadas por el Grupo de trabajo de transportes de
mercancías perecederas del Comité de transportes de la Comisión económica para
Europa.
2. En un plazo de seis meses a partir de la fecha de la comunicación por el
Secretario general del proyecto de enmienda, toda Parte contratante podrá dar a conocer
al Secretario general:
3. Si una Parte contratante que hubiese dirigido la comunicación prevista en el
anterior párrafo 2 b) del presente artículo no ha notificado al Secretario general su
aceptación, podrá presentar una objeción a la enmienda propuesta dentro de un plazo de
nueve meses a partir de la expiración del plazo de seis meses previsto para la
comunicación inicial.
4. Si se formulase una objeción al proyecto de enmienda en las condiciones
previstas en los párrafos 2 y 3 del presente artículo, la enmienda se considerará no
aceptada y quedará sin efecto.
cve: BOE-A-2024-14997
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a) que tiene una objeción a la enmienda propuesta;
b) o que, aun teniendo la intención de aceptar el proyecto, en su país todavía no se
reúnen las condiciones necesarias para dicha aceptación.