III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14980)
Resolución 420/38299/2024, de 11 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

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La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión,
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, con voz, pero sin voto.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría, el presidente
dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.
Sexta. Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se subscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo
Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los
servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de
los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento
de acuerdo con lo en él dispuesto y, en todo caso, con las normas legales y
reglamentarias aplicables.
b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando
se cedan a encargado de tratamiento legitimado, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión tenga lugar conforme a la
legalidad.
c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
1.º Informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.

cve: BOE-A-2024-14980
Verificable en https://www.boe.es

El MINISDEF y la Cámara de La Rioja, tendrán la consideración de responsables del
tratamiento de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen,
pudiéndose producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento
del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas,
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y
garantía de los derechos digitales, y se comprometen a tratarlos con la finalidad
exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con
las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo
dispuesto en ambas normas, especialmente: