III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14980)
Resolución 420/38299/2024, de 11 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

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2.º Incorporar las actividades de tratamiento de datos personales que se realicen
con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada
una de las partes intervinientes.
3.º Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad,
integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que
estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio,
de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En
particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su
responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
4.º Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
5.º Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte de los titulares de
los datos personales de los derechos, que derivan de la normativa de la protección de
aquellos.
d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de
cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las
partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones
emitidas a este respecto.
e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de
que destine los datos personales a finalidad distinta de la establecida en este convenio, los
comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los utilice
indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos
personales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos
personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra
parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la RGPD y artículos equivalentes de
la LOPD.
g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Octava. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Novena.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes,
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles, en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-14980
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula quinta del presente
convenio.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.