I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14924)
Instrumento de ratificación de la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima, hecha en Paris el 27 de enero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 92842

El Depositario.

La República Francesa actuará como Depositario de la presente Convención, que
será registrada por el Depositario de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas.
Artículo 20.

Entrada en vigor.

1. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día a partir de la fecha
en que haya sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se
adhiera a ella, tras su entrada en vigor, esta entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión.
3. El régimen transitorio que se aplicará en el momento de la entrada en vigor de la
Convención figura en el anexo.
Artículo 21.

Denuncia.

1. Cualquier Estado miembro podrá denunciar la presente Convención notificándolo
por escrito, con al menos doce meses de antelación, al Depositario, quien informará de
inmediato de dicha notificación a todos los Estados miembros y al Secretario General.
2. La notificación de la denuncia podrá depositarse en cualquier momento una vez
transcurridos seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la Convención.
3. La denuncia surtirá efecto el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se
haya depositado la notificación de denuncia.
Artículo 22. Terminación.
1. La presente Convención podrá terminarse por votación de la Asamblea General
con un preaviso de seis meses como mínimo.
2. La fecha de terminación será doce meses a partir de la fecha de la citada
decisión y, en el intervalo, el Consejo será responsable de disolver la Organización con
arreglo al Reglamento General.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus
respectivos Gobiernos, firman la presente Convención.
Hecho en París, el 27 de enero de 2021, en árabe, chino, español, francés, inglés y
ruso, siendo cada texto igualmente auténtico, y quedando los originales en los archivos
del Depositario. El Depositario remitirá copias certificadas de los mismos a todos los
Gobiernos signatarios y adherentes y al Secretario General de la Organización.
ANEXO

En la XII Asamblea General celebrada en A Coruña del 25 al 31 de mayo de 2014, la
Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros
aprobó una resolución en que se afirmaba que la condición de organización internacional
sería la más conveniente para sus objetivos y se establecía que dicha condición debía
obtenerse cuanto antes mediante la aprobación de un convenio o convención
internacional.
A raíz de ello, el artículo 13 de la Constitución de dicha Asociación se modificó para
facilitar su disolución y la transferencia de sus activos a la Organización.
El propósito del régimen de transición es asegurar la continuidad de los esfuerzos
internacionales para desarrollar, mejorar y armonizar las ayudas a la navegación

cve: BOE-A-2024-14924
Verificable en https://www.boe.es

Régimen transitorio