I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14924)
Instrumento de ratificación de la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima, hecha en Paris el 27 de enero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 92843

marítima y facilitar la transición de la Asociación Internacional de Ayudas a la
Navegación Marítima y Autoridades de Faros a la Organización.
1. En el momento de la entrada en vigor de la presente Convención, se invitará al
Presidente, el Vicepresidente y el Consejo de la Asociación Internacional de Ayudas a la
Navegación Marítima y Autoridades de Faros a convertirse en Presidente, Vicepresidente
y Consejo de la Organización, respectivamente, y estos ejercerán como tales hasta que
la primera Asamblea General convocada en virtud de la presente Convención haya
elegido Presidente, Vicepresidente y Consejo, lo que deberá hacerse en un plazo no
superior a seis meses.
2. Los Comités de la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima
y Autoridades de Faros seguirán operativos hasta que se constituyan Comités en virtud
de la presente Convención.
3. Hasta el momento en que se cree la Secretaría de la Organización, se invitará a
la Secretaría de la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y
Autoridades de Faros a realizar las funciones de Secretaría y actuar como tal. El
Secretario General de la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y
Autoridades de Faros actuará como Secretario General de la Organización hasta que la
Asamblea General elija un Secretario General en virtud de la presente Convención.
4. Hasta el momento en que la Organización haya adoptado su Reglamento
General, se regirá por el Reglamento General de la Asociación Internacional de Ayudas a
la Navegación Marítima y Autoridades de Faros, mutatis mutandis.
5. Todos los miembros nacionales de la Asociación Internacional de Ayudas a la
Navegación Marítima y Autoridades de Faros de Estados que no sean Estados
miembros pasarán a ser, si así lo solicitan formalmente, miembros asociados de la
Organización durante un periodo de hasta diez años desde la fecha de entrada en vigor
de la presente Convención, a menos que la Asamblea General decida ampliar ese
periodo.
6. En caso de que un Estado que tuviera un antiguo miembro nacional con
condición de miembro asociado en el marco del párrafo 5 se convirtiera en Estado
miembro, tal condición de miembro asociado cesará el día en que esta Convención entre
en vigor para dicho Estado.
7. Todos los miembros asociados y miembros industriales de la Asociación
Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros que estén al
día en el pago de sus cuotas pasarán a ser, si así lo solicitan formalmente, miembros
afiliados de la Organización.
8. La transferencia a la Organización de los derechos, intereses, activos y pasivos
de la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de
Faros se realizará con arreglo al Derecho francés.
ESTADOS PARTE

Albania.

Manifestación del consentimiento Entrada en vigor

15/05/2023 AD

22/08/2024

13/11/2023 R

22/08/2024

05/12/2022 AD

22/08/2024

Brasil.

06/06/2024 R

22/08/2024

Bulgaria.

29/03/2024 R

22/08/2024

Canadá.

20/12/2022 R

22/08/2024

26/12/2023 AD

22/08/2024

Alemania.
Arabia Saudí.

China.

R: ratificación AD: adhesión AP: aprobación.

cve: BOE-A-2024-14924
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Estados