I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14924)
Instrumento de ratificación de la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima, hecha en Paris el 27 de enero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 92841

necesarios para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su finalidad y
objetivos.
3. Ningún Estado miembro o miembro asociado o afiliado será responsable, por el
hecho de serlo o de participar en la Organización, de las acciones, omisiones u
obligaciones de esta.
Artículo 15.

Enmiendas.

1. Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a la presente Convención,
por escrito, al Secretario General.
2. Con al menos seis meses de antelación a su examen por parte de la Asamblea
General, el Secretario General distribuirá la enmienda propuesta, en los idiomas
oficiales, a todos los Estados miembros.
3. La enmienda propuesta deberá ser aprobada mediante votación de la Asamblea
General.
4. El Secretario General enviará al Depositario toda enmienda aprobada de
conformidad con el párrafo 3. Este último notificará a todos los Estados miembros la
aprobación de la enmienda.
5. La enmienda entrará en vigor para todos los Estados miembros seis meses
después de que el Depositario haya recibido por escrito la notificación de aceptación de
dos tercios de los Estados miembros, salvo en el caso de aquellos Estados miembros
que hayan notificado al Depositario, con anterioridad a la entrada en vigor de la
enmienda, que esta no entrará en vigor en su territorio hasta que hayan notificado su
aceptación.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 supra, la Asamblea General podrá
decidir, por consenso, que la enmienda entrará en vigor para todos los Estados
miembros seis meses después de que el Depositario haya recibido por escrito la
notificación de aceptación de dos tercios de los Estados miembros. Si durante ese
periodo de seis meses un Estado miembro comunica que se retira de la Organización
como consecuencia de una enmienda, su retirada surtirá efecto, no obstante lo dispuesto
en el artículo 21, en la fecha en que dicha enmienda entre en vigor.
7. El Depositario informará a los Estados miembros y al Secretario General de la
entrada en vigor de la enmienda, especificando la fecha en la que esta se producirá.
Artículo 16. Reservas.
No se formularán reservas a la presente Convención.
Artículo 17. Interpretación y controversias.
Los Estados miembros harán todo lo posible por evitar las controversias en torno a la
interpretación o aplicación de la presente Convención, y por resolverlas por medios
pacíficos, entre otras cosas mediante la celebración de negociaciones y consultas entre
ellos o por otros medios que puedan acordar las partes en dichas controversias.
Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.

1. La presente Convención quedará abierta a la firma de cualquier Estado que sea
Miembro de las Naciones Unidas en [xxx] y permanecerá abierto hasta [xxx].
2. La presente Convención está sujeta a la ratificación, la aceptación o la
aprobación de los Estados signatarios.
3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado que
sea Miembro de las Naciones Unidas y no la haya firmado a partir del día siguiente a
aquel en que quede cerrada a la firma.
4. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se
entregarán al Depositario, quien notificará de ello a todos los Estados que le hayan
hecho entrega de sus instrumentos y al Secretario General.

cve: BOE-A-2024-14924
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Artículo 18.