I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14924)
Instrumento de ratificación de la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima, hecha en Paris el 27 de enero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 92840

Votación.

1. La Asamblea General y el Consejo harán todo lo posible por adoptar sus
decisiones por consenso de los Estados miembros.
2. Cuando las decisiones de la Asamblea General o del Consejo no puedan
tomarse por consenso, se tomarán por mayoría de dos tercios de los Estados miembros
presentes y votantes mediante votación secreta.
3. Solo los Estados miembros tendrán derecho de voto. Cada Estado miembro
tendrá un voto, salvo en el caso previsto en el artículo 13.4.
4. La elección del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General se realizará
mediante votación secreta por mayoría simple de los Estados miembros presentes y
votantes de conformidad con el Reglamento General.
5. La elección del Consejo se realizará en función del mayor número de votos de
los Estados miembros presentes y votantes que se hayan obtenido mediante votación
secreta, con arreglo al Reglamento General.
Artículo 12.

Idiomas.

Los idiomas oficiales de la Organización serán el árabe, el chino, el español, el
francés, el inglés y el ruso.
Artículo 13.

Financiación.

1. Los gastos para el funcionamiento de la Organización se sufragarán con cargo a
los recursos financieros proporcionados por:
a) las contribuciones de los Estados miembros;
b) las cuotas de los miembros asociados y afiliados; y
c) donaciones, legados, subvenciones, aportaciones y otras fuentes aprobadas por
el Consejo por recomendación del Secretario General.
2. Cada Estado miembro abonará una contribución y cada miembro asociado y
afiliado abonará una cuota a la Organización, con carácter anual, por el importe que se
determine de conformidad con el artículo 7.7 g). La contribución se fijará en la misma
proporción para cada Estado miembro.
3. Las contribuciones de los Estados miembros y las cuotas de los miembros
asociados y afiliados se adeudarán y pagarán de conformidad con el Reglamento
Financiero.
4. Se denegará, mediante notificación por escrito del Secretario General, el derecho
de voto y el derecho a ser elegido para el Consejo a todo Estado miembro que esté en
mora en el pago de las contribuciones correspondientes a dos años hasta que se
liquiden los pagos pendientes, de conformidad con el Reglamento Financiero, salvo que
la Asamblea General lo exima de esta disposición.
5. Una vez que el Consejo haya aprobado los estados financieros auditados de la
Organización, la Secretaría los distribuirá a todos los Estados miembros y miembros
asociados y afiliados en el Informe Anual.
Personalidad jurídica, privilegios e inmunidades.

1. La Organización goza de personalidad jurídica internacional y tiene facultades para:
a) contratar y celebrar acuerdos con Gobiernos, organizaciones y otros órganos;
b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y
c) entablar acciones judiciales.
2. En el territorio de cada uno de sus Estados miembros, la Organización gozará,
en la medida prevista en un acuerdo con dicho Estado, de los privilegios e inmunidades

cve: BOE-A-2024-14924
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.