I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14924)
Instrumento de ratificación de la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima, hecha en Paris el 27 de enero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 92839

reuniones del Consejo, para ofrecer asesoramiento y apoyo en cuestiones operacionales
y técnicas.
Artículo 9.

Comités y órganos subsidiarios.

1. Los Comités y órganos subsidiarios contribuirán a la consecución de la finalidad
y los objetivos de la Organización.
2. Los Comités:
a) elaborarán y revisarán las normas, recomendaciones, directrices, manuales y
demás documentación pertinente señalados en los programas de trabajo;
b) harán un seguimiento de las novedades en la esfera de las ayudas a la
navegación marítima;
c) facilitarán el intercambio de conocimientos especializados y experiencias entre
los Estados miembros, los miembros asociados y los miembros afiliados; y
d) realizarán cualesquiera otras tareas que les asigne el Consejo.
Artículo 10.

La Secretaría.

a) mantendrá todos los registros necesarios para la realización eficaz del trabajo de
la Organización y preparará, recabará y hará circular toda la documentación que sea
necesaria;
b) gestionará las finanzas de la Organización bajo la dirección del Consejo, de
conformidad con el Reglamento General;
c) preparará los arreglos financieros y los estados financieros;
d) mantendrá informados a los Estados miembros, a los miembros asociados y
afiliados y a otras organizaciones de las actividades de la Organización;
e) organizará y apoyará las reuniones de la Asamblea General, el Consejo, los
Comités y los órganos subsidiarios;
f) organizará y apoyará las conferencias y los simposios que apruebe el Consejo;
g) organizará y apoyará seminarios, talleres y otros actos; y
h) desempeñará cualesquiera otras funciones que le asignen la presente
Convención, el Reglamento General, la Asamblea General o el Consejo.
7. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal no
solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna otra fuente ajena
a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con
su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la
Organización. Por su parte, cada uno de los Estado miembros se compromete a respetar
el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del
personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

cve: BOE-A-2024-14924
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría permanente de la Organización estará formada por el Secretario
General y el personal que sea necesario para la labor de la misma, dentro del marco
presupuestario aprobado.
2. El Secretario General será nombrado por un periodo de tres años y podrá ser
reelegido por un máximo de dos nuevos periodos consecutivos de tres años cada uno.
3. El Secretario General será responsable de la gestión cotidiana de la
Organización, con sujeción a las orientaciones que puedan formular la Asamblea
General o el Consejo.
4. El Secretario General será responsable de la celebración de acuerdos con
Estados y organizaciones internacionales, con sujeción a la aprobación de la Asamblea
General con arreglo al artículo 7.7 m).
5. El Secretario General nombrará al personal de la Secretaría con arreglo al
Reglamento del Personal, en los términos y para realizar las tareas que el Secretario
General determine.
6. La Secretaría: