I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14924)
Instrumento de ratificación de la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima, hecha en Paris el 27 de enero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 92838

h) examinará los informes y propuestas que le presenten cualquier Estado
miembro, el Consejo o el Secretario General;
i) aprobará las normas;
j) decidirá sobre la condición de miembro asociado;
k) resolverá sobre la condición de miembro afiliado a petición de uno o más
Estados miembros;
l) formulará recomendaciones a los Estados miembros, los miembros asociados y
los miembros afiliados sobre los asuntos encuadrados dentro de la finalidad y los
objetivos de la Organización;
m) aprobará los acuerdos con Estados y organizaciones internacionales; y
n) decidirá sobre cualesquiera otros asuntos que se encuadren dentro de la
finalidad y los objetivos de la Organización.
Artículo 8.

El Consejo.

a) ejercerá las funciones que delegue en él la Asamblea General;
b) coordinará las actividades de la Organización dentro del marco de la política
global, la visión estratégica y las previsiones presupuestarias, tal como decida la
Asamblea General;
c) revisará y aprobará los estados financieros, incluido el presupuesto anual;
d) resolverá sobre la condición de miembro afiliado;
e) convocará la Asamblea General;
f) informará a la Asamblea General del trabajo de la Organización;
g) revisará los documentos que se le presenten de conformidad con el Reglamento
General;
h) someterá a la Asamblea General todos los asuntos que requieran una decisión
de esta;
i) aprobará recomendaciones, directrices, manuales y otra documentación
pertinente;
j) aprobará las comunicaciones a otras organizaciones;
k) nombrará a los presidentes y vicepresidentes de los Comités y de los órganos
subsidiarios y revisará y aprobará sus programas de trabajo;
l) decidirá la sede y el año de las conferencias y los simposios de la Organización,
tal como se establece en el Reglamento General; y
m) aprobará el Reglamento del Personal.
9. Tras haber informado al Presidente y al Secretario General, los Consejeros
podrán invitar a miembros afiliados a participar en calidad de asesores técnicos en las

cve: BOE-A-2024-14924
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo es el órgano ejecutivo de la Organización y será responsable de la
dirección de las actividades de la misma.
2. El Consejo estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y otros veintitrés
Estados miembros.
3. Los Consejeros se elegirán mediante votación en cada sesión ordinaria de la
Asamblea General, con arreglo al Reglamento General. Los Consejeros deberán, en
principio, proceder de distintas partes del mundo, para lograr una representación global.
4. Los Estados miembros estarán representados en el Consejo, preferentemente,
por un delegado de la autoridad nacional responsable de la regulación, la prestación, el
mantenimiento o el funcionamiento de las ayudas a la navegación marítima de ese
Estado miembro.
5. Diecisiete Consejeros, al menos uno de los cuales deberá ser el Presidente o el
Vicepresidente, constituirán quórum para las sesiones del Consejo.
6. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año.
7. Los Estados miembros que no estén representados en el Consejo podrán
participar en las reuniones de este, pero no tendrán derecho de voto.
8. El Consejo: