I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14924)
Instrumento de ratificación de la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima, hecha en Paris el 27 de enero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 92837

3. El Consejo podrá exigir, o cualquier Estado miembro podrá solicitar, que el
Estado o los Estados miembros en que el solicitante lleve a cabo sus actividades o tenga
su sede principal o su domicilio social revisen ciertos aspectos de una solicitud para la
obtención de la condición de miembro afiliado. Para decidir respecto de dicha solicitud, el
Consejo tendrá en cuenta las opiniones del Estado miembro solicitante y del Estado o los
Estados miembros que realicen la revisión.
Artículo 6.
1.

Órganos.

La Organización tendrá como órganos:

a) la Asamblea General;
b) el Consejo;
c) los Comités y órganos subsidiarios necesarios para apoyar las actividades de la
Organización; y
d) la Secretaría.
2. La Organización tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente o, en
su ausencia, el Vicepresidente presidirá la Asamblea General y el Consejo.
3. El Reglamento General y el Reglamento Financiero precisarán el Reglamento
Interno que se aplicará en cada órgano y regirán la gestión cotidiana de la Organización.
Artículo 7. La Asamblea General.

a) elegirá al Presidente y al Vicepresidente entre los Estados miembros con arreglo
al Reglamento General;
b) decidirá la política global y la visión estratégica de la Organización;
c) revisará y aprobará el Reglamento General y el Reglamento Financiero de la
Organización;
d) elegirá al Consejo entre los Estados miembros que no sean uno de los que
ocupe la Presidencia o Vicepresidencia, con arreglo al artículo 8;
e) elegirá al Secretario General entre nacionales de los Estados miembros con
arreglo al Reglamento General;
f) constituirá Comités y órganos subsidiarios, y les pondrá fin, y examinará y
aprobará sus respectivos mandatos;
g) revisará y aprobará los arreglos financieros de la Organización, incluidas las
previsiones presupuestarias de los tres años siguientes, así como el porcentaje de
contribución de los Estados miembros y las cuotas de los miembros asociados y
afiliados;

cve: BOE-A-2024-14924
Verificable en https://www.boe.es

1. La Asamblea General es el principal órgano decisorio de la Organización y
tendrá las mismas atribuciones que esta, a menos que la presente Convención disponga
algo distinto.
2. La Asamblea General estará formada únicamente por Estados miembros. La
asistencia a la misma estará abierta también a los miembros asociados y afiliados.
3. Cada Estado miembro designará delegado principal en la Asamblea General a
uno de sus delegados.
4. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General tendrán lugar una vez cada tres
años.
5. Se convocarán sesiones extraordinarias siempre que un tercio de los Estados
miembros notifique al Secretario General su deseo de que se convoquen, o en cualquier
momento que el Consejo estime necesario, previa notificación remitida con noventa días
de antelación.
6. Una mayoría de Estados miembros constituirá quórum para las sesiones de la
Asamblea General.
7. La Asamblea General: