I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14924)
Instrumento de ratificación de la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima, hecha en Paris el 27 de enero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 92836

4. Por «miembro afiliado» se entenderá un fabricante o distribuidor de equipos de
ayuda a la navegación marítima para la venta, una organización que preste servicios o
asesoramiento técnico de carácter contractual en materia de ayudas a la navegación
marítima y cualquier otra organización u organismo científico que tenga relación con las
ayudas a la navegación marítima y haya solicitado tal condición, si esta ha sido aceptada
por el Consejo.
Artículo 3.

Finalidad y objetivos.

La finalidad de la Organización es reunir a Gobiernos y organizaciones que participen
en la regulación, la prestación, el mantenimiento o el funcionamiento de las ayudas a la
navegación marítima, con el fin de impulsar los siguientes objetivos:
a) fomentar el desplazamiento seguro y eficiente de buques mediante la mejora y
armonización de las ayudas a la navegación marítima en todo el mundo, en beneficio de
la comunidad marítima y la protección del medio marino;
b) promover el acceso a cooperación técnica y fomento de capacidades en todos
los asuntos relacionados con el desarrollo y la transmisión de conocimientos
especializados, ciencia y tecnología en materia de ayudas a la navegación marítima;
c) incentivar y facilitar la adopción general de las normas más exigentes en los
asuntos relacionados con las ayudas a la navegación marítima; y
d) hacer posible el intercambio de información sobre asuntos que estén siendo
examinados por la Organización.
Artículo 4.

Funciones.

Para la consecución de la finalidad y los objetivos expuestos en el artículo 3, las
funciones de la Organización serán las siguientes:

Artículo 5.

Miembros.

1. La Organización estará formada por los Estados miembros, los miembros
asociados y los miembros afiliados.
2. Cualquier Estado miembro que sea responsable de las relaciones
internacionales de un territorio o grupo de territorios podrá solicitar la condición de
miembro asociado para estos, mediante notificación por escrito al Secretario General.

cve: BOE-A-2024-14924
Verificable en https://www.boe.es

a) elaborar y comunicar normas, recomendaciones, directrices, manuales y otra
documentación pertinente de carácter no vinculante;
b) examinar las normas, recomendaciones, directrices, manuales y otra
documentación pertinente que le puedan ser sometidos por los Estados miembros y los
miembros asociados y afiliados, por cualquier órgano u organismo especializado de las
Naciones Unidas o por cualquier otra organización intergubernamental, y formular
recomendaciones al respecto;
c) proporcionar mecanismos de consulta e intercambio de información sobre, entre
otras cosas, los últimos avances y las actividades de los Estados miembros, los
miembros asociados y los miembros afiliados;
d) desarrollar la cooperación internacional mediante la promoción de relaciones
estrechas de trabajo y asistencia entre los Estados miembros y los miembros asociados
y afiliados;
e) facilitar el apoyo, ya sea técnico, organizativo o de formación, a los Gobiernos,
servicios y otras organizaciones que soliciten asistencia en relación con las ayudas a la
navegación marítima;
f) organizar conferencias, simposios, seminarios, talleres y otros actos; y
g) establecer contactos y cooperar con las organizaciones internacionales y de otro
género pertinentes, ofreciendo asesoramiento especializado cuando sea oportuno.