I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14924)
Instrumento de ratificación de la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima, hecha en Paris el 27 de enero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 92835

CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AYUDAS
A LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA
PREÁMBULO
Los Estados Partes en la presente Convención,
Recordando que la Asociación Internacional de Faros y Balizas se constituyó el 1 de
julio de 1957 y, en 1998, pasó a denominarse Asociación Internacional de Ayudas a la
Navegación Marítima y Autoridades de Faros;
Reconociendo la contribución de la Asociación Internacional de Ayudas a la
Navegación Marítima y Autoridades de Faros a la mejora y la permanente armonización
de las ayudas a la navegación marítima para el desplazamiento seguro, económico y
eficiente de los buques en beneficio de la comunidad marítima y la protección del medio
ambiente;
Considerando las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, de 1982, y del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, de 1974, en su versión enmendada; y
Considerando además que la mejor forma de coordinar el desarrollo, la mejora y la
armonización de las ayudas a la navegación marítima en beneficio de la comunidad
marítima y la protección del medio ambiente es mediante organizaciones internacionales;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.

Constitución.

1. La Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima (en lo
sucesivo, «la Organización») se constituye por la presente, con arreglo al Derecho
internacional, como organización intergubernamental.
2. La Organización será de naturaleza consultiva y técnica.
3. La Organización tendrá su sede en Francia, a menos que la Asamblea General
decida otra cosa.
4. El funcionamiento de la Organización se definirá en detalle en el Reglamento
General, que quedará sujeto a las disposiciones de la presente Convención, pero no
formará parte integrante de ella. En caso de discrepancia entre la Convención y el
Reglamento General o cualquier otro documento básico relativo a la gobernanza de la
Organización, prevalecerá la Convención.
Artículo 2.

Definiciones.

1. Por «ayudas a la navegación marítima» se entenderán dispositivos, sistemas o
servicios, externos a un buque, diseñados y gestionados para mejorar la navegación
segura y eficiente de los buques y/o del tráfico de buques. A los efectos de la
Organización, esta definición incluirá los Servicios de Tráfico de Buques.
2. Por «Estado miembro» se entenderá aquel Estado que haya consentido en
obligarse por la presente Convención y para el cual la Convención haya entrado en vigor.
3. Por «miembro asociado» se entenderá todo territorio o grupo de territorios de
cuyas relaciones internacionales sea responsable un Estado miembro y para el cual este
haya solicitado la obtención de tal condición, habiendo esta sido aceptada por la
Asamblea General, y los miembros nacionales de la Asociación Internacional de Ayudas
a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros de Estados no miembros, conforme a
lo dispuesto en el párrafo 5 del anexo.

cve: BOE-A-2024-14924
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de la presente Convención: