I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-14925)
Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII-CISE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 92852

6. Propiedad intelectual y uso de los datos
6.1 En la medida en que sean aplicables derechos de propiedad intelectual a los
datos, cada participante será el titular de estos derechos con respecto a sus datos o
garantizará que cuenta con las licencias necesarias para compartirlos con otros
participantes.
6.2 Cada participante otorgará a los demás participantes el derecho, revocable y no
exclusivo, a utilizar sus datos de acuerdo con los derechos de acceso conforme a la
cláusula 4(b)(iii) y para los fines del presente Acuerdo (es decir, para un mejor
conocimiento en el ámbito marítimo y una intervención más efectiva en el mar).
6.3 Los participantes no podrán:
(a) Compartir con terceros o (re)distribuir los datos recibidos; ni
(b) Adaptar, modificar o reproducir los datos recibidos;
salvo autorización específica del participante que suministre los datos. A tal fin, el
participante receptor se pondrá en contacto con el participante transmitente antes de
compartir los datos con un tercero.
6.4 La cláusula 6.3.a) no será aplicable a aquella agencia de la UE que envíe datos
recibidos a través del ECII a las autoridades de Estados miembros de la UE o del EEE u
otras agencias, organismos e instituciones de la UE –en su caso y de conformidad con el
instrumento jurídico por el que se establezcan la agencia de la UE y los actuales
derechos de acceso– utilizando los sistemas heredados conectados al ECII, sin perjuicio
de los acuerdos de nivel de servicio entre agencias. Cada agencia de la UE comunicará
sus sistemas heredados a la ESMA, que mantendrá dicha lista actualizada. La ESMA
facilitará a las Partes un listado de sistemas heredados. Todos los datos compartidos
deberán cumplir la legislación aplicable en materia de protección de datos conforme a la
cláusula 8, así como otras leyes y reglamentos pertinentes. No se podrán compartir los
datos con terceros países ni con entidades no gubernamentales.
6.5 La cláusula 6.4 también se aplicará al propietario del nodo en la red sectorial de
defensa MARSUR que ejerza la función de vínculo entre ECII y MARSUR.

7.1

Seguridad de los datos en el caso de información clasificada y cláusula
de confidencialidad
Seguridad de los datos en el caso de información clasificada.

(a) Cada participante reconoce que los datos compartidos podrían considerarse
ICUE y clasificarse como «EU RESTRICTED» conforme al artículo 3, apartado 2, letra
d), de la Decisión (UE) 2015/444 de la Comisión de 13 de marzo de 2015, así como al
artículo 2, apartado 2, letra d), de la Decisión del Consejo 2013/488/UE de 23 de
septiembre de 2013. La posibilidad de compartir datos con la clasificación «EU
RESTRICTED» es opcional y cada participante podrá decidir libremente al respecto. Los
participantes son conscientes de que la designación de las clasificaciones de seguridad
podría variar de acuerdo con la legislación nacional. Por tanto, cada participante velará
por que se utilice la clasificación de seguridad de la UE antes de compartir datos a través
del ECII.
(b) Cada participante garantizará el cumplimiento de las normas de seguridad
relativas a la ICUE derivadas de la Decisión (UE) 2015/444 de la Comisión de 13 de
marzo de 2015 y de la Decisión 2013/488/UE del Consejo de 23 de septiembre de 2013.
(c) La obligación de mantenimiento de la seguridad sobre la ICUE seguirá siendo
de aplicación una vez extinguido el presente Acuerdo.
7.2

Cláusula de confidencialidad

(a) Cada participante estará obligado a mantener la confidencialidad de la
información confidencial de la que tenga conocimiento como parte de los datos

cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es

7.