I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-14925)
Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII-CISE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 92851

3.4 Si una nueva Parte se adhiere al presente Acuerdo mediante su firma, la
Secretaría ECII:
(a) Incluirá a dicha nueva Parte en la portada del presente Acuerdo, indicando las
fechas de adhesión y su entrada en vigor; y
(b) Remitirá la nueva versión del Acuerdo a todas las Partes.
4.

Funciones y obligaciones

Cada Parte garantizará en lo que respecta a sí misma y a los Participantes que
represente que se cumplen las siguientes obligaciones:
(a)

Cada propietario de un nodo:

(i) Suministrará y gestionará la infraestructura técnica del nodo ECII y se ocupará
su mantenimiento;
(ii) Será responsable de que exista una conexión segura y de que se apliquen los
requisitos de seguridad entre el nodo ECII y la red ECII, y
(iii) Garantizará la continuidad de la actividad del nodo ECII.
(b) Cada participante:
(i) Utilizará su propia red/proveedor de internet para conectarse al nodo ECII con su
sistema heredado;
(ii) Suministrará, gestionará y se ocupará del mantenimiento de la infraestructura
técnica y la seguridad de sus sistemas heredados para la conexión al nodo ECII;
(iii) Definirá las normas de acceso aplicables a su sistema heredado en la matriz de
derechos de acceso (es decir, una serie de normas que establezcan qué participantes
pueden acceder al sistema heredado y a qué datos pueden acceder); y
(iv) Garantizará la continuidad de la actividad.
5.
5.1

Intercambio de datos

Intercambio de datos y acceso a los mismos.

Cada participante decidirá voluntariamente qué datos compartir, dependiendo de su
organización interna y de la arquitectura técnica nacional. Los datos se compartirán
conforme a los procedimientos establecidos que haya elaborado el grupo de partes
interesadas del ECII. Los participantes aceptan que este grupo pueda modificar dichos
procedimientos.
Exactitud de los datos.

(a) Cada participante decidirá qué datos facilita, teniendo presente la exactitud y
fiabilidad de los datos. Cada participante corregirá sus datos inexactos si se considera
viable desde un punto de vista técnico, económico y operativo. En lo que respecta a los
datos personales, será de aplicación el marco jurídico respectivo, especialmente el
Reglamento (UE) 2016/679, el Reglamento (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680.
(b) El participante transmitente informará sin dilación al participante o participantes
receptores si los datos comunicados se corrigiesen o suprimiesen, indicando los motivos.
(c) En caso de que un participante tenga motivos para pensar que los datos
recibidos no son exactos o están desactualizados, informará al participante transmitente.
Este verificará y, si procede, corregirá los datos e informará a los participantes receptores
de dicha corrección.

cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es

5.2