I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-14925)
Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII-CISE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 92850

«Participante» hará referencia a una autoridad pública de un Estado miembro o a un
organismo de la UE responsable de la vigilancia marítima que cuente con un sistema
heredado conectado a la red ECII a través de un nodo ECII. Un participante encargado
de gestionar y mantener un nodo ECII será también propietario del nodo ECII.
«Parte» o «Partes» hará referencia a los firmantes del presente Acuerdo que están
obligados a cumplir con las disposiciones y obligaciones del presente Acuerdo. Los
participantes que no sean Parte del presente Acuerdo estarán representados por una
Parte del Estado miembro o agencia de la UE correspondiente, según lo dispuesto en la
cláusula 3.2 y el anexo 1.
«Solicitud de modificación» hará referencia a cualquier modificación o propuesta de
modificación o variación del presente Acuerdo por una Parte designada de acuerdo con
el modelo recogido en el anexo 3 del presente Acuerdo.
«SatCen» hará referencia al Centro de Satélites de la Unión Europea.
«Tercer país» hará referencia a un país que no pertenezca a la UE o al EEE.
«Tercero» hará referencia a cualquier parte que no sea Participante en el presente
Acuerdo ni Parte del mismo.
1.2 En el presente Acuerdo, «datos personales» y «corresponsable del
tratamiento» tendrán el mismo significado que en el RGPD, así como en el Reglamento
(UE) 2018/1725 y en la Directiva (UE) 2016/680.
1.3 A los efectos del presente Acuerdo:
(a) Las referencias a una disposición legislativa incluirán cualquier norma legal
subordinada a la misma que se pueda promulgar;
(b) Las referencias al presente Acuerdo incluirán los apéndices y sus anexos;
(c) Los epígrafes no se tendrán en cuenta para interpretar el presente Acuerdo;
(d) Si se define una palabra o frase, sus demás formas gramaticales tendrán el
significado correspondiente; y
(e) En caso de existir contradicciones o incoherencias en el presente Acuerdo, se
resolverán aplicando el siguiente orden de prioridad:
(i) Las cláusulas del presente Acuerdo; y
(ii) Los anexos del presente Acuerdo.
2.

Ámbito de aplicación del Acuerdo

El presente Acuerdo define las condiciones de uso del ECII y las normas para el
intercambio de información en la red ECII.
Partes del Acuerdo y principales funciones

3.1 Cada Estado miembro o agencia de la UE designará a una o más Partes del
presente Acuerdo. Las Partes firmarán el Acuerdo y estarán obligadas a cumplir sus
disposiciones y obligaciones. No es necesario que la Parte designada ostente ya la
condición de participante. Los propietarios de los nodos deberán ser Partes del Acuerdo.
Los participantes que no sean propietarios de nodos también podrán ser Parte.
3.2 Todo participante que no sea Parte del presente Acuerdo deberá estar
representado por la Parte de un Estado miembro o agencia de la UE. Sus funciones y
representaciones respectivas figuran en el anexo 1.
3.3 Toda nueva Parte tendrá derecho a adherirse al Acuerdo si:
(a) Es un organismo público de un Estado miembro o un organismo de la UE; y
(b) Las principales funciones y responsabilidades de esta nueva Parte se han
definido conforme a lo establecido en el anexo 1.

cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es

3.