I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-14925)
Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII-CISE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 92849

«Propietario del nodo ECII» o «propietario del nodo» será un participante
responsable de la gestión y del mantenimiento de un nodo ECII. El propietario deberá ser
Parte del presente Acuerdo.
«Secretaría ECII» hará referencia al personal de la ESMA encargado de la
implantación del ECII sobre la base de un acuerdo de subvención de la Comisión
Europea.
«Grupo de partes interesadas del ECII» es un grupo presidido por la ESMA y
formado por representantes designados por los Estados miembros, la Comisión (DG
MARE y JRC), la AED, el SEAE, la AECP, Frontex y SatCen con el cometido de apoyar
la implantación y posterior desarrollo de la red ECII para ofrecer asesoramiento y
orientación y constituir grupos de trabajo.
«Información confidencial» hará referencia a datos objeto de especial protección,
conforme a lo dispuesto en la cláusula 7.2 del presente Acuerdo.
«Datos» hará referencia a cualquier información, material o documento
intercambiado a través del ECII.
«Parte designada» conforme a lo dispuesto en el anexo 1 hará referencia a la Parte
designada por el Estado miembro o la agencia de la UE con derecho a participar en el
proceso de modificación del Acuerdo.
«EEE» hará referencia al Espacio Económico Europeo.
«SEAE» hará referencia al Servicio Europeo de Acción Exterior.
«AED» hará referencia a la Agencia Europea de Defensa.
«AECP» hará referencia a la Agencia Europea de Control de la Pesca.
«ESMA» hará referencia a la Agencia Europea de Seguridad Marítima.
«UE» hará referencia a la Unión Europea.
«Agencia de la UE» hará referencia a una agencia de la Unión Europea.
«ICUE» significará información clasificada de la UE conforme al artículo 3,
apartado 1, de la Decisión (UE) de la Comisión 2015/444, de 13 de marzo de 2015, y al
artículo 2, apartado 1, de la Decisión del Consejo 2013/488/UE, de 23 de septiembre
de 2013.
«Frontex» hará referencia a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y
Costas.
«RGPD» hará referencia al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
«Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento» hará referencia al acuerdo sobre
actividades de tratamiento de los datos personales conforme al artículo 26 del RGPD, al
artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1725 y al artículo 21 de la Directiva (UE)
2016/680, por el cual dos o más responsables del tratamiento determinan la finalidad del
tratamiento de datos y los medios utilizados para el mismo, así como las
responsabilidades para el cumplimiento de las obligaciones en virtud del RGPD, el
Reglamento (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680 conforme a lo establecido en el
anexo 2.
«JRC» hará referencia al Centro Común de Investigación de la Comisión.
«Sistema heredado» hará referencia a un sistema de información existente utilizado
para la vigilancia marítima y propiedad de un organismo público que pueda almacenar
información susceptible de intercambio a través del ECII.
«Estado miembro» hará referencia a un país que sea Estado miembro de la UE o del
EEE.
«MSEG» hará referencia al subgrupo de expertos en integración de la vigilancia y
seguridad marítimas de los Estados miembros.
«Plazo de oposición» hará referencia al período en el que una Parte designada
puede oponerse a las modificaciones del presente Acuerdo según se dispone en su
cláusula 10.
«Propietario del nodo»: véase «propietario del nodo ECII».

cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 175