I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-14925)
Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII-CISE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 92848

Considerando que todos los participantes pueden utilizar el ECII para intercambiar
información y documentos no clasificados pero sí sensibles o que pueden tener la
clasificación de «restringidos»,
Haciendo hincapié en que el concepto de ECII es una red voluntaria y
descentralizada basada en la confianza entre los participantes y en el respeto a la
confidencialidad y la seguridad de los datos y en que el compromiso de los participantes
como proveedores de información es la base del ECII,
Teniendo en cuenta que la red ECII permite la interoperabilidad entre nodos ECII a
los que están conectados los sistemas heredados de los participantes, ya sea
directamente o a través de un adaptador,
Reconociendo que este Acuerdo de cooperación constituye el marco jurídico del ECII
junto con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión de 13 de marzo de 2015 y
la Decisión 2017/488/UE del Consejo de 23 de septiembre de 2013 sobre las normas de
seguridad para la protección de la información clasificada de la UE, el Reglamento (UE)
2018/1725 de 23 de octubre de 2018 y el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril
de 2016, así como la Directiva (UE) 2016/680 de 27 de abril de 2016 para el tratamiento
de datos personales y la Decisión del Consejo 2013/488 de 23 de septiembre de 2013
sobre las normas de seguridad de la información clasificada,
Considerando que los Estados miembros decidirán qué participantes serán Parte del
presente Acuerdo y determinarán las principales funciones y contactos respectivos de los
participantes en el nodo ECII de acuerdo con lo establecido en el anexo 1,
Teniendo en consideración:
– El Tratado de la Unión Europea;
– La Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea (ESMUE) y el Plan de
Acción revisado (junio de 2018);
– La Comunicación COM (2009)538 final de la Comisión («Hacia la integración de la
vigilancia marítima: Entorno común de intercambio de información sobre cuestiones
marítimas de la UE» [ECII], 15 de octubre de 2009);
– La Comunicación COM (2014) 451 de la Comisión, Comunicación de la Comisión
al Parlamento Europeo y al Consejo, Mejor conocimiento de la situación a través de una
mayor cooperación entre las autoridades de vigilancia marítima: próximos pasos dentro
del entorno común de intercambio de información sobre cuestiones marítimas de la UE; y
– Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión: Revisión del Entorno
Común de Intercambio de Información (ECII) sobre cuestiones marítimas: 2014-2019,
SWD (2019) 322 final;
Han convenido en lo siguiente:
1.

Los siguientes términos tendrán los siguientes significados:

«Matriz de derechos de acceso» hará referencia a un conjunto de normas que
definirán los derechos de acceso al sistema heredado y a los datos de otros
participantes.
«Adaptador» hará referencia a un componente que convierte los datos del ECII y el
modelo de servicio a los formatos específicos y protocolos de comunicación utilizados
por el sistema heredado respectivo.
«Acuerdo» hará referencia al presente Acuerdo de Cooperación para el ECII.
«ECII» es el Entorno Común de Intercambio de Información.
«Red ECII» hará referencia a la red punto a punto de nodos ECII que hace posible el
intercambio de información entre ellos.
«Nodo ECII» hace referencia a un bloque común que garantiza la interoperabilidad
técnica y semántica del ECII mediante la gestión del protocolo de comunicación entre los
participantes de la red ECII.

cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es

1.1

Definiciones