I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-14925)
Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII-CISE).
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Sábado 20 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 92871
solicitar acceso a los datos personales en poder de un participante y a recibir una copia
de los mismos. Además, los interesados afectados por la colaboración podrán solicitar
que un participante rectifique, suprima o limite el acceso a sus datos sin demoras
injustificadas si estos son incorrectos o se tratan de forma contraria a lo dispuesto en el
presente Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento o las disposiciones de la UE en
materia de protección de datos. Los interesados afectados por la colaboración tendrán la
posibilidad de oponerse en cualquier momento, por razones relacionadas con su
situación particular, a que un participante trate sus datos personales.
(b) Los participantes acuerdan que será responsabilidad de cada participante
responder a las solicitudes que les planteen los interesados de manera adecuada y
ajustada a la ley. Los participantes se prestarán asistencia dentro de lo razonable en lo
relativo a dichas solicitudes. En particular, si una solicitud se refiere a otro participante, el
participante que la reciba informará sobre la solicitud sin demoras injustificadas a ese
otro participante.
4.4
Registro de las actividades de tratamiento.
Si procede, cada participante deberá llevar un registro de las actividades de
tratamiento bajo su responsabilidad. Los participantes se facilitarán la información
necesaria para llevar un registro de las actividades de tratamiento.
4.5
Vulneración de la seguridad de los datos personales.
Será responsabilidad de cada participante notificar a la autoridad de supervisión en
materia de protección de datos o al supervisor y, cuando proceda, a los interesados
afectados en caso de producirse una vulneración de la seguridad que tenga como
resultado la destrucción accidental o ilícita de datos personales transmitidos,
almacenados o tratados de cualquier otro modo, su pérdida o alteración, su difusión no
autorizada o el acceso no autorizado a dichos datos en la medida en que lo exijan los
artículos 33 y 34 del RGPD, así como los artículos 34 y 35 del Reglamento (UE)
2018/1725. Los participantes colaborarán en este sentido según proceda.
4.6
Evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
(a) Los participantes reconocen que podrán ser necesarias evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos. Cada participante llevará a cabo una evaluación de los
posibles riesgos graves para los derechos y libertades de las personas físicas que puedan
derivarse de las actividades de tratamiento de datos del participante. Si resulta necesaria
una evaluación de esta naturaleza, los participantes colaborarán para llevar a cabo una
evaluación relativa a las actividades conjuntas de tratamiento de datos.
(b) Cada participante seguirá siendo responsable de documentar la evaluación de
impacto y de consultar a su autoridad de supervisión o supervisor, así como de cumplir
los posibles requisitos legales.
Encargado del tratamiento.
Los participantes podrán recurrir a encargados del tratamiento para el desarrollo o
mantenimiento del sistema ECII. Cada participante se compromete a celebrar un
acuerdo de tratamiento de datos de conformidad con la cláusula 28 del RGPD en
relación con el tratamiento de datos personales.
6.
Responsabilidad.
6.1 Cuando un participante sea el único responsable de cumplir las obligaciones
conforme a la cláusula 4 del presente Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento, en
caso de reclamación de un tercero u otro perjuicio o responsabilidad derivados del
incumplimiento del participante de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo u
otras vulneraciones de las leyes aplicables en materia de protección de datos, el
cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 175
Sábado 20 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 92871
solicitar acceso a los datos personales en poder de un participante y a recibir una copia
de los mismos. Además, los interesados afectados por la colaboración podrán solicitar
que un participante rectifique, suprima o limite el acceso a sus datos sin demoras
injustificadas si estos son incorrectos o se tratan de forma contraria a lo dispuesto en el
presente Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento o las disposiciones de la UE en
materia de protección de datos. Los interesados afectados por la colaboración tendrán la
posibilidad de oponerse en cualquier momento, por razones relacionadas con su
situación particular, a que un participante trate sus datos personales.
(b) Los participantes acuerdan que será responsabilidad de cada participante
responder a las solicitudes que les planteen los interesados de manera adecuada y
ajustada a la ley. Los participantes se prestarán asistencia dentro de lo razonable en lo
relativo a dichas solicitudes. En particular, si una solicitud se refiere a otro participante, el
participante que la reciba informará sobre la solicitud sin demoras injustificadas a ese
otro participante.
4.4
Registro de las actividades de tratamiento.
Si procede, cada participante deberá llevar un registro de las actividades de
tratamiento bajo su responsabilidad. Los participantes se facilitarán la información
necesaria para llevar un registro de las actividades de tratamiento.
4.5
Vulneración de la seguridad de los datos personales.
Será responsabilidad de cada participante notificar a la autoridad de supervisión en
materia de protección de datos o al supervisor y, cuando proceda, a los interesados
afectados en caso de producirse una vulneración de la seguridad que tenga como
resultado la destrucción accidental o ilícita de datos personales transmitidos,
almacenados o tratados de cualquier otro modo, su pérdida o alteración, su difusión no
autorizada o el acceso no autorizado a dichos datos en la medida en que lo exijan los
artículos 33 y 34 del RGPD, así como los artículos 34 y 35 del Reglamento (UE)
2018/1725. Los participantes colaborarán en este sentido según proceda.
4.6
Evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
(a) Los participantes reconocen que podrán ser necesarias evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos. Cada participante llevará a cabo una evaluación de los
posibles riesgos graves para los derechos y libertades de las personas físicas que puedan
derivarse de las actividades de tratamiento de datos del participante. Si resulta necesaria
una evaluación de esta naturaleza, los participantes colaborarán para llevar a cabo una
evaluación relativa a las actividades conjuntas de tratamiento de datos.
(b) Cada participante seguirá siendo responsable de documentar la evaluación de
impacto y de consultar a su autoridad de supervisión o supervisor, así como de cumplir
los posibles requisitos legales.
Encargado del tratamiento.
Los participantes podrán recurrir a encargados del tratamiento para el desarrollo o
mantenimiento del sistema ECII. Cada participante se compromete a celebrar un
acuerdo de tratamiento de datos de conformidad con la cláusula 28 del RGPD en
relación con el tratamiento de datos personales.
6.
Responsabilidad.
6.1 Cuando un participante sea el único responsable de cumplir las obligaciones
conforme a la cláusula 4 del presente Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento, en
caso de reclamación de un tercero u otro perjuicio o responsabilidad derivados del
incumplimiento del participante de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo u
otras vulneraciones de las leyes aplicables en materia de protección de datos, el
cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es
5.