I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-14925)
Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII-CISE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Sábado 20 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 92872
participante defenderá y ayudará al participante contra el que se haya presentado la
demanda, queja o acción, interviniendo en su apoyo también si se le solicita.
6.2 Lo dispuesto en la presente cláusula 5 no afectará ni limitará los derechos del
interesado que puedan derivarse de las leyes de protección de datos de un participante –
incluidas las obligaciones establecidas en el presente instrumento–.
7.
Derecho aplicable.
El presente Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento se regirá por el Derecho
de la Unión Europea.
ANEXO
Detalles del tratamiento de datos
El alcance de la colaboración es el siguiente:
El Entorno Común de Intercambio de Información (ECII) es una iniciativa de la UE
cuyo objeto es lograr que los sistemas de vigilancia europeos y de los Estados miembros
de la UE y del EEE sean interoperables para proporcionar acceso a todas las
autoridades competentes de los diferentes sectores a la información clasificada y
desclasificada que necesiten para realizar misiones en el mar, incluido el intercambio de
Información entre autoridades civiles y militares.
Los participantes tratarán y utilizarán los datos personales solo para los siguientes fines:
Los datos personales solo se comunicarán cuando se deban conocer y resulten
necesarios para los fines del ECII (es decir, los participantes que comparten datos de
vigilancia marítima, así como los encargados del tratamiento que participan en el
desarrollo o mantenimiento del sistema).
Los datos no se utilizarán para ningún otro fin ni se revelarán a ningún otro destinatario.
La información en cuestión no se comunicará a terceros, excepto cuando sea
necesario para los fines expuestos anteriormente. No se transferirán datos personales a
terceros países ni a entidades no gubernamentales.
Categorías/tipos de datos personales:
– Personas a bordo relacionadas con el viaje (por ejemplo, datos del patrón/capitán,
listado de la tripulación, listado de personas a bordo);
– En caso de misiones de búsqueda y rescate marítimo: supervivientes encontrados
y rescatados, toda la información relacionada con accidentes/incidentes;
– En caso de aplicación de la legislación marítima: personas a bordo (por ejemplo,
listados de tripulación, rehenes), elementos de sospecha/conducta indebida de personas
a bordo, toda la información relativa a incidentes.
Categorías especiales de datos personales.
Las categorías especiales de datos personales se podrán tratar según resulte
necesario para los fines referentes a la gestión de sucesos marítimos. Pueden incluir,
entre otros:
– Datos sanitarios de la tripulación, rehenes, otras personas a bordo (por ejemplo,
en el caso de accidentes); y
cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es
La mayoría de los datos no serán datos personales, sino datos de posición de
buques, datos geoespaciales marítimos, etc. Sin embargo, algunos de ellos podrían
vincularse a una persona identificada o identificable (por ejemplo, personas a bordo,
listados de tripulación) y, por consiguiente, constituirían datos personales. Por tanto, las
categorías/tipos de datos personales que se pueden tratar según resulte necesario para
los fines son los siguientes:
Núm. 175
Sábado 20 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 92872
participante defenderá y ayudará al participante contra el que se haya presentado la
demanda, queja o acción, interviniendo en su apoyo también si se le solicita.
6.2 Lo dispuesto en la presente cláusula 5 no afectará ni limitará los derechos del
interesado que puedan derivarse de las leyes de protección de datos de un participante –
incluidas las obligaciones establecidas en el presente instrumento–.
7.
Derecho aplicable.
El presente Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento se regirá por el Derecho
de la Unión Europea.
ANEXO
Detalles del tratamiento de datos
El alcance de la colaboración es el siguiente:
El Entorno Común de Intercambio de Información (ECII) es una iniciativa de la UE
cuyo objeto es lograr que los sistemas de vigilancia europeos y de los Estados miembros
de la UE y del EEE sean interoperables para proporcionar acceso a todas las
autoridades competentes de los diferentes sectores a la información clasificada y
desclasificada que necesiten para realizar misiones en el mar, incluido el intercambio de
Información entre autoridades civiles y militares.
Los participantes tratarán y utilizarán los datos personales solo para los siguientes fines:
Los datos personales solo se comunicarán cuando se deban conocer y resulten
necesarios para los fines del ECII (es decir, los participantes que comparten datos de
vigilancia marítima, así como los encargados del tratamiento que participan en el
desarrollo o mantenimiento del sistema).
Los datos no se utilizarán para ningún otro fin ni se revelarán a ningún otro destinatario.
La información en cuestión no se comunicará a terceros, excepto cuando sea
necesario para los fines expuestos anteriormente. No se transferirán datos personales a
terceros países ni a entidades no gubernamentales.
Categorías/tipos de datos personales:
– Personas a bordo relacionadas con el viaje (por ejemplo, datos del patrón/capitán,
listado de la tripulación, listado de personas a bordo);
– En caso de misiones de búsqueda y rescate marítimo: supervivientes encontrados
y rescatados, toda la información relacionada con accidentes/incidentes;
– En caso de aplicación de la legislación marítima: personas a bordo (por ejemplo,
listados de tripulación, rehenes), elementos de sospecha/conducta indebida de personas
a bordo, toda la información relativa a incidentes.
Categorías especiales de datos personales.
Las categorías especiales de datos personales se podrán tratar según resulte
necesario para los fines referentes a la gestión de sucesos marítimos. Pueden incluir,
entre otros:
– Datos sanitarios de la tripulación, rehenes, otras personas a bordo (por ejemplo,
en el caso de accidentes); y
cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es
La mayoría de los datos no serán datos personales, sino datos de posición de
buques, datos geoespaciales marítimos, etc. Sin embargo, algunos de ellos podrían
vincularse a una persona identificada o identificable (por ejemplo, personas a bordo,
listados de tripulación) y, por consiguiente, constituirían datos personales. Por tanto, las
categorías/tipos de datos personales que se pueden tratar según resulte necesario para
los fines son los siguientes: