I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-14925)
Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII-CISE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Sábado 20 de julio de 2024
3.
Sec. I. Pág. 92870
Alcance de la colaboración y actividades de tratamiento de datos.
3.1 El alcance de la colaboración es el siguiente: Véase anexo.
3.2 Los participantes tratarán y utilizarán los datos personales solo para los
siguientes fines: Véase anexo.
3.3 Categorías de datos personales: Véase anexo.
3.4 Categorías especiales de datos personales: Véase anexo.
3.5 Categorías de interesados: Véase anexo.
3.6 Medidas técnicas y organizativas.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza,
el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos, de probabilidad y
gravedad variables, para los derechos y libertades de las personas físicas, los
participantes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los
datos personales transferidos. Dichas medidas incluirán, entre otras:
– La seudonimización y el cifrado de datos;
– La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
– La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida en caso de incidente físico o técnico; y
– Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4.
Asignación de obligaciones.
Este apartado expone las obligaciones de los participantes en lo que respecta a las
actividades de tratamiento de datos que lleven a cabo.
4.1
Obligaciones generales de los participantes.
Los participantes serán responsables conjuntamente de que las actividades de
tratamiento de datos indicadas en el Anexo cumplan con la legislación aplicable y sus
obligaciones en virtud del Acuerdo, especialmente de conformidad con su cláusula 3. Dicho lo
cual, los participantes utilizarán los datos personales solo en el contexto de la colaboración,
salvo que su recogida o uso estuviese permitida en otros casos por la ley aplicable (por
ejemplo, sobre la base del consentimiento válido del interesado) y siempre y cuando se
cumpla cualquier otro requisito establecido por la legislación en materia de protección de
datos. Los participantes garantizarán conjuntamente que estos datos no se tratan de otro
modo sin autorización y solo permitirá acceder a los mismos en caso necesario.
Información a los interesados.
(a) Los participantes reconocen que debe informarse a los interesados sobre el
tratamiento, de conformidad con los artículos 13 y 14 del RGPD y los artículos 15 y 16
del Reglamento (UE) 2018/1725.
(b) Los participantes acuerdan que será responsabilidad de cada participante
ofrecer información sobre las actividades de tratamiento de datos que lleven a cabo de
forma adecuada y ajustada a la ley. Los participantes se prestarán asistencia dentro de lo
razonable.
(c) Los participantes acuerdan que será responsabilidad de cada uno de ellos
informar a los interesados sobre los aspectos fundamentales del presente Acuerdo de
corresponsabilidad del tratamiento.
4.3
Derechos de los interesados.
(a) Los participantes reconocen que los interesados afectados por la colaboración
podrán tener diferentes derechos en relación con sus datos personales que se traten en
el marco de la presente colaboración. En particular, los interesados tendrán derecho a
cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es
4.2
Núm. 175
Sábado 20 de julio de 2024
3.
Sec. I. Pág. 92870
Alcance de la colaboración y actividades de tratamiento de datos.
3.1 El alcance de la colaboración es el siguiente: Véase anexo.
3.2 Los participantes tratarán y utilizarán los datos personales solo para los
siguientes fines: Véase anexo.
3.3 Categorías de datos personales: Véase anexo.
3.4 Categorías especiales de datos personales: Véase anexo.
3.5 Categorías de interesados: Véase anexo.
3.6 Medidas técnicas y organizativas.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza,
el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos, de probabilidad y
gravedad variables, para los derechos y libertades de las personas físicas, los
participantes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los
datos personales transferidos. Dichas medidas incluirán, entre otras:
– La seudonimización y el cifrado de datos;
– La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
– La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida en caso de incidente físico o técnico; y
– Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4.
Asignación de obligaciones.
Este apartado expone las obligaciones de los participantes en lo que respecta a las
actividades de tratamiento de datos que lleven a cabo.
4.1
Obligaciones generales de los participantes.
Los participantes serán responsables conjuntamente de que las actividades de
tratamiento de datos indicadas en el Anexo cumplan con la legislación aplicable y sus
obligaciones en virtud del Acuerdo, especialmente de conformidad con su cláusula 3. Dicho lo
cual, los participantes utilizarán los datos personales solo en el contexto de la colaboración,
salvo que su recogida o uso estuviese permitida en otros casos por la ley aplicable (por
ejemplo, sobre la base del consentimiento válido del interesado) y siempre y cuando se
cumpla cualquier otro requisito establecido por la legislación en materia de protección de
datos. Los participantes garantizarán conjuntamente que estos datos no se tratan de otro
modo sin autorización y solo permitirá acceder a los mismos en caso necesario.
Información a los interesados.
(a) Los participantes reconocen que debe informarse a los interesados sobre el
tratamiento, de conformidad con los artículos 13 y 14 del RGPD y los artículos 15 y 16
del Reglamento (UE) 2018/1725.
(b) Los participantes acuerdan que será responsabilidad de cada participante
ofrecer información sobre las actividades de tratamiento de datos que lleven a cabo de
forma adecuada y ajustada a la ley. Los participantes se prestarán asistencia dentro de lo
razonable.
(c) Los participantes acuerdan que será responsabilidad de cada uno de ellos
informar a los interesados sobre los aspectos fundamentales del presente Acuerdo de
corresponsabilidad del tratamiento.
4.3
Derechos de los interesados.
(a) Los participantes reconocen que los interesados afectados por la colaboración
podrán tener diferentes derechos en relación con sus datos personales que se traten en
el marco de la presente colaboración. En particular, los interesados tendrán derecho a
cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es
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