I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-14925)
Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII-CISE).
29 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Sábado 20 de julio de 2024
XXIV.
Sec. I. Pág. 92869
Parte designada para las modificaciones
Designe a la Parte con derecho a participar en el procedimiento de modificación del
Acuerdo conforme a la cláusula 10:
Dirección General de la Marina Mercante - Administración Marítima Española.
ANEXO 2
Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento
Anexo al Acuerdo de cooperación para el Entorno Común de Intercambio de
Información con fecha de [●] (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»).
El Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento se celebra entre las Partes del
Acuerdo: En la medida en la que las Partes traten datos personales, celebrarán este
Acuerdo de corresponsabilidad en su propio nombre como responsables del tratamiento.
En la medida en que los participantes que no sean Partes del Acuerdo traten datos
personales, estarán representados por una Parte (según lo definido en el anexo 1 del
Acuerdo) que celebrará el Acuerdo de corresponsabilidad en su nombre.
PREÁMBULO
El presente Acuerdo de corresponsabilidad entre los corresponsables del tratamiento
en el sentido del artículo 26 del RGPD y del artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1725,
así como del artículo 21 de la Directiva (UE) 2016/680. Los participantes colaborarán
según lo dispuesto a continuación. Durante la colaboración, según lo dispuesto a
continuación, los participantes podrán tener acceso a datos personales o tratarlos para
los fines de la colaboración.
En el marco de la colaboración, los participantes determinarán conjuntamente los
fines y medios de tratamiento de los datos personales y, por consiguiente, desean
determinar en el presente Acuerdo –entre otros aspectos– el alcance de su colaboración
en lo relativo al tratamiento de datos personales, las obligaciones mutuas de los
participantes en relación con dichos datos y, posteriormente, sus funciones y
responsabilidades respectivas a la hora de cumplir las obligaciones en virtud de la
legislación aplicable en materia de protección de datos, incluido el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016, y el Reglamento (UE) 2018/1725, de 23 de octubre
de 2018.
Habida cuenta de todo lo anterior, los participantes acuerdan lo siguiente:
Definiciones.
Por «colaboración» se entenderá el tratamiento conjunto de los datos personales
entre los participantes en virtud de este Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento;
Por «Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento» se entenderá este Acuerdo de
corresponsabilidad del tratamiento;
«Datos personales», «categorías especiales de datos», «interesado», «tratamiento»
y «encargado del tratamiento» tendrán el mismo significado que se les atribuye en el
RGPD.
Además, los términos definidos en el Acuerdo serán aplicables a este Acuerdo de
corresponsabilidad del tratamiento, salvo que el contexto exija otra cosa.
2.
Corresponsabilidad del tratamiento.
En el contexto de la colaboración, los participantes determinarán conjuntamente los
fines y medios de tratamiento de los datos personales. Así, los participantes serán
corresponsables en lo que respecta a dicho tratamiento.
cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 175
Sábado 20 de julio de 2024
XXIV.
Sec. I. Pág. 92869
Parte designada para las modificaciones
Designe a la Parte con derecho a participar en el procedimiento de modificación del
Acuerdo conforme a la cláusula 10:
Dirección General de la Marina Mercante - Administración Marítima Española.
ANEXO 2
Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento
Anexo al Acuerdo de cooperación para el Entorno Común de Intercambio de
Información con fecha de [●] (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»).
El Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento se celebra entre las Partes del
Acuerdo: En la medida en la que las Partes traten datos personales, celebrarán este
Acuerdo de corresponsabilidad en su propio nombre como responsables del tratamiento.
En la medida en que los participantes que no sean Partes del Acuerdo traten datos
personales, estarán representados por una Parte (según lo definido en el anexo 1 del
Acuerdo) que celebrará el Acuerdo de corresponsabilidad en su nombre.
PREÁMBULO
El presente Acuerdo de corresponsabilidad entre los corresponsables del tratamiento
en el sentido del artículo 26 del RGPD y del artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1725,
así como del artículo 21 de la Directiva (UE) 2016/680. Los participantes colaborarán
según lo dispuesto a continuación. Durante la colaboración, según lo dispuesto a
continuación, los participantes podrán tener acceso a datos personales o tratarlos para
los fines de la colaboración.
En el marco de la colaboración, los participantes determinarán conjuntamente los
fines y medios de tratamiento de los datos personales y, por consiguiente, desean
determinar en el presente Acuerdo –entre otros aspectos– el alcance de su colaboración
en lo relativo al tratamiento de datos personales, las obligaciones mutuas de los
participantes en relación con dichos datos y, posteriormente, sus funciones y
responsabilidades respectivas a la hora de cumplir las obligaciones en virtud de la
legislación aplicable en materia de protección de datos, incluido el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016, y el Reglamento (UE) 2018/1725, de 23 de octubre
de 2018.
Habida cuenta de todo lo anterior, los participantes acuerdan lo siguiente:
Definiciones.
Por «colaboración» se entenderá el tratamiento conjunto de los datos personales
entre los participantes en virtud de este Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento;
Por «Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento» se entenderá este Acuerdo de
corresponsabilidad del tratamiento;
«Datos personales», «categorías especiales de datos», «interesado», «tratamiento»
y «encargado del tratamiento» tendrán el mismo significado que se les atribuye en el
RGPD.
Además, los términos definidos en el Acuerdo serán aplicables a este Acuerdo de
corresponsabilidad del tratamiento, salvo que el contexto exija otra cosa.
2.
Corresponsabilidad del tratamiento.
En el contexto de la colaboración, los participantes determinarán conjuntamente los
fines y medios de tratamiento de los datos personales. Así, los participantes serán
corresponsables en lo que respecta a dicho tratamiento.
cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es
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