I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-14925)
Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII-CISE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Sábado 20 de julio de 2024
8.
Sec. I. Pág. 92854
Protección de datos
8.1 Todos los datos personales transferidos y recibidos a través del ECII deberán
tratarse de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos, en
especial el Reglamento (UE) 2018/1725 de 23 de octubre de 2018, el Reglamento (UE)
2016/679 de 27 de abril de 2016 y la Directiva (UE) 2016/680 de 27 de abril de 2016.
8.2 En lo que respecta al intercambio de datos personales a través del ECII, los
participantes tendrán la función de corresponsables del tratamiento, conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento del anexo 2.
8.3 Los participantes acuerdan que los datos personales solo se podrán almacenar
en servidores ubicados en la UE o el EEE. No estará permitido transferir datos
personales a terceros países.
9.
Mecanismo de derivación opcional en caso de daños y asistencia mutua en caso
de reclamaciones de terceros
9.1 Una Parte no será responsable de los daños o perjuicios sufridos por un
participante y derivados del uso del ECII. Sin embargo, si el daño o perjuicio está
causado por la negligencia o conducta impropia de una Parte o de su participante
representado, el participante que sufra el daño o perjuicio podrá someter el caso a
debate en el grupo de partes interesadas del ECII a fin de alcanzar una solución. Si
dicho el grupo no llega a un acuerdo, el caso puede presentarse al MESG para ulterior
consideración a fin de encontrar una solución definitiva y aceptada por ambas partes.
9.2 En caso de que un tercero interponga una acción, demanda o reclamación
contra una Parte como resultado de un daño o perjuicio causado por una Parte o su
participante representado, estos últimos prestarán asistencia a la Parte contra la que se
haya interpuesto la acción, demanda o reclamación, llegando incluso a intervenir en su
favor si se les solicita.
10.
Modificaciones
(a) La Parte designada enviará por vía electrónica una solicitud de modificación
(anexo 3) a la Secretaría ECII para que la distribuya entre los miembros del grupo de
partes interesadas del ECII.
(b) Las propuestas se tomarán en consideración en una reunión del grupo de
partes interesadas del ECII, en la que los miembros del mismo que no sean Partes
designadas del Acuerdo desempeñarán una función consultiva.
(c) Si la opinión de la reunión del grupo de partes interesadas del ECII es favorable,
la modificación o modificaciones se someterán a procedimiento escrito. La modificación
se adoptará tras un período de treinta días, salvo que en dicho plazo una Parte
designada comunique alguna objeción a la Secretaría ECII.
cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es
10.1 La Secretaría ECII aportada por la ESMA actuará como representante de las
Partes a fin de coordinar la modificación de las cláusulas y anexos del presente Acuerdo.
Dicha Secretaría recibirá y distribuirá las propuestas de modificación, proporcionará el
texto de la versión más reciente del Acuerdo y prestará la ayuda necesaria en el
procedimiento de modificación.
10.2 Se designará a una Parte por Estado miembro y Agencia de la UE para
participar en el procedimiento de modificación del Acuerdo («Parte designada», según lo
establecido en el anexo 1) que se expone a continuación. Solo las Partes designadas
tendrán derecho a proponer modificaciones del Acuerdo y votar sobre las mismas.
10.3 Para proponer modificaciones del Acuerdo se procederá de la manera
siguiente:
Núm. 175
Sábado 20 de julio de 2024
8.
Sec. I. Pág. 92854
Protección de datos
8.1 Todos los datos personales transferidos y recibidos a través del ECII deberán
tratarse de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos, en
especial el Reglamento (UE) 2018/1725 de 23 de octubre de 2018, el Reglamento (UE)
2016/679 de 27 de abril de 2016 y la Directiva (UE) 2016/680 de 27 de abril de 2016.
8.2 En lo que respecta al intercambio de datos personales a través del ECII, los
participantes tendrán la función de corresponsables del tratamiento, conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo de corresponsabilidad del tratamiento del anexo 2.
8.3 Los participantes acuerdan que los datos personales solo se podrán almacenar
en servidores ubicados en la UE o el EEE. No estará permitido transferir datos
personales a terceros países.
9.
Mecanismo de derivación opcional en caso de daños y asistencia mutua en caso
de reclamaciones de terceros
9.1 Una Parte no será responsable de los daños o perjuicios sufridos por un
participante y derivados del uso del ECII. Sin embargo, si el daño o perjuicio está
causado por la negligencia o conducta impropia de una Parte o de su participante
representado, el participante que sufra el daño o perjuicio podrá someter el caso a
debate en el grupo de partes interesadas del ECII a fin de alcanzar una solución. Si
dicho el grupo no llega a un acuerdo, el caso puede presentarse al MESG para ulterior
consideración a fin de encontrar una solución definitiva y aceptada por ambas partes.
9.2 En caso de que un tercero interponga una acción, demanda o reclamación
contra una Parte como resultado de un daño o perjuicio causado por una Parte o su
participante representado, estos últimos prestarán asistencia a la Parte contra la que se
haya interpuesto la acción, demanda o reclamación, llegando incluso a intervenir en su
favor si se les solicita.
10.
Modificaciones
(a) La Parte designada enviará por vía electrónica una solicitud de modificación
(anexo 3) a la Secretaría ECII para que la distribuya entre los miembros del grupo de
partes interesadas del ECII.
(b) Las propuestas se tomarán en consideración en una reunión del grupo de
partes interesadas del ECII, en la que los miembros del mismo que no sean Partes
designadas del Acuerdo desempeñarán una función consultiva.
(c) Si la opinión de la reunión del grupo de partes interesadas del ECII es favorable,
la modificación o modificaciones se someterán a procedimiento escrito. La modificación
se adoptará tras un período de treinta días, salvo que en dicho plazo una Parte
designada comunique alguna objeción a la Secretaría ECII.
cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es
10.1 La Secretaría ECII aportada por la ESMA actuará como representante de las
Partes a fin de coordinar la modificación de las cláusulas y anexos del presente Acuerdo.
Dicha Secretaría recibirá y distribuirá las propuestas de modificación, proporcionará el
texto de la versión más reciente del Acuerdo y prestará la ayuda necesaria en el
procedimiento de modificación.
10.2 Se designará a una Parte por Estado miembro y Agencia de la UE para
participar en el procedimiento de modificación del Acuerdo («Parte designada», según lo
establecido en el anexo 1) que se expone a continuación. Solo las Partes designadas
tendrán derecho a proponer modificaciones del Acuerdo y votar sobre las mismas.
10.3 Para proponer modificaciones del Acuerdo se procederá de la manera
siguiente: