I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-14925)
Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII-CISE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Sábado 20 de julio de 2024
11.
Sec. I. Pág. 92855
Derecho aplicable
11.1 El presente Acuerdo se regirá por el Derecho de la Unión.
11.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 9.2, cualquier diferencia entre las
Partes relativa a la interpretación, aplicación o validez del presente Acuerdo que no se
pueda resolver de forma amistosa se someterá al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
12.
12.1
Disposiciones finales
Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las dos primeras
Partes, siempre y cuando no sean Partes del mismo Estado miembro o agencia de la UE.
Otras Partes se adherirán al Acuerdo conforme a la cláusula 3.3.
El presente Acuerdo se concluye por un periodo indefinido, conforme a su
cláusula 12.2.
12.2
Denuncia.
(a) Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante escrito dirigido a
la Secretaría ECII con un mes de preaviso.
(b) En caso de denuncia:
(i) El Acuerdo permanecerá en vigor entre las demás Partes;
(ii) La Parte que haya denunciado el Acuerdo y los participantes a los que
represente ya no tendrán derecho a utilizar la red ECII; y
(iii) El resto de las Partes y los participantes a los que representen podrán seguir
usando los datos compartidos hasta ese momento por la Parte que haya denunciado el
Acuerdo y los participantes a los que represente.
(c) En caso de que una Parte designada denuncie el Acuerdo y las otras Partes del
respectivo Estado miembro o agencia de la UE sigan siendo Partes del Acuerdo, se
nombrará una nueva Parte designada según lo dispuesto en el anexo 1.
(d) No obstante lo dispuesto en la presente cláusula 12.2, el presente Acuerdo
seguirá surtiendo efecto jurídico. Así sucederá, especialmente, con sus cláusulas 7 y 8.
12.3
Disposiciones viciadas.
Si alguna disposición del presente Acuerdo fuese o deviniese ineficaz, inviable o
inexigible total o parcialmente, la eficacia y exigibilidad de las restantes disposiciones no
se verán afectadas. En su lugar las Partes se comprometen a reemplazar dicha
disposición viciada por una disposición que se aproxime tanto como sea jurídicamente
posible a aquella que las Partes hubiesen acordado conforme al sentido y finalidad del
presente Acuerdo si hubiesen sido conscientes del vicio de la disposición. Lo mismo es
aplicable a cualquier vacío u omisión contractual.
Acordado por las Partes a través de sus firmantes autorizados:
Nombre de la Parte:
European Maritime Safety Agency (EMSA).
Nombre del abajo firmante:
Maja Markovčić Kostelac.
Cargo del abajo firmante:
Directora Ejecutiva.
Lugar, fecha, firma:
Lisboa, 8.7.2021.
[Rúbrica].
cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es
PÁGINA DE FIRMAS
Núm. 175
Sábado 20 de julio de 2024
11.
Sec. I. Pág. 92855
Derecho aplicable
11.1 El presente Acuerdo se regirá por el Derecho de la Unión.
11.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 9.2, cualquier diferencia entre las
Partes relativa a la interpretación, aplicación o validez del presente Acuerdo que no se
pueda resolver de forma amistosa se someterá al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
12.
12.1
Disposiciones finales
Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las dos primeras
Partes, siempre y cuando no sean Partes del mismo Estado miembro o agencia de la UE.
Otras Partes se adherirán al Acuerdo conforme a la cláusula 3.3.
El presente Acuerdo se concluye por un periodo indefinido, conforme a su
cláusula 12.2.
12.2
Denuncia.
(a) Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante escrito dirigido a
la Secretaría ECII con un mes de preaviso.
(b) En caso de denuncia:
(i) El Acuerdo permanecerá en vigor entre las demás Partes;
(ii) La Parte que haya denunciado el Acuerdo y los participantes a los que
represente ya no tendrán derecho a utilizar la red ECII; y
(iii) El resto de las Partes y los participantes a los que representen podrán seguir
usando los datos compartidos hasta ese momento por la Parte que haya denunciado el
Acuerdo y los participantes a los que represente.
(c) En caso de que una Parte designada denuncie el Acuerdo y las otras Partes del
respectivo Estado miembro o agencia de la UE sigan siendo Partes del Acuerdo, se
nombrará una nueva Parte designada según lo dispuesto en el anexo 1.
(d) No obstante lo dispuesto en la presente cláusula 12.2, el presente Acuerdo
seguirá surtiendo efecto jurídico. Así sucederá, especialmente, con sus cláusulas 7 y 8.
12.3
Disposiciones viciadas.
Si alguna disposición del presente Acuerdo fuese o deviniese ineficaz, inviable o
inexigible total o parcialmente, la eficacia y exigibilidad de las restantes disposiciones no
se verán afectadas. En su lugar las Partes se comprometen a reemplazar dicha
disposición viciada por una disposición que se aproxime tanto como sea jurídicamente
posible a aquella que las Partes hubiesen acordado conforme al sentido y finalidad del
presente Acuerdo si hubiesen sido conscientes del vicio de la disposición. Lo mismo es
aplicable a cualquier vacío u omisión contractual.
Acordado por las Partes a través de sus firmantes autorizados:
Nombre de la Parte:
European Maritime Safety Agency (EMSA).
Nombre del abajo firmante:
Maja Markovčić Kostelac.
Cargo del abajo firmante:
Directora Ejecutiva.
Lugar, fecha, firma:
Lisboa, 8.7.2021.
[Rúbrica].
cve: BOE-A-2024-14925
Verificable en https://www.boe.es
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