V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-26901)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto "Instalación fotovoltaica, de 49,99 MWp, denominada 'Guadame III', y línea de media tensión 30 kV CS Guadame III - SET Zumajo I" en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 40928

Presidente 4/2023, de 11 de abril, la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias
en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de
Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio
de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan
competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta,
punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos "(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de
expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes
situados en una sola provincia".
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título
VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.
Cuarto. El artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, establece que: "Formarán parte de la instalación de producción sus
infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o
de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica". De igual
manera, en el artículo 54 de dicha ley se determina que se declaran de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de
energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de
recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, si bien se establece en el
artículo 55 de dicha ley la condición de que la empresa interesada solicite el
reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones, incluyendo
el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada
de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación,
como así ha sido en el presente caso.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de

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Núm. 174