V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-26901)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto "Instalación fotovoltaica, de 49,99 MWp, denominada 'Guadame III', y línea de media tensión 30 kV CS Guadame III - SET Zumajo I" en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 40927

se encuentran en el expediente de referencia, por parte del siguiente afectado:
Alegaciones presentadas por Don Javier Abad García, con NIF ****7670**,
diciendo actuar en representación de la entidad mercantil PREMIER
ENGINEERING AND PROCUREMENT S.L., con CIF B99441453, y de la entidad
mercantil PREMIER ESPAÑA 2018 S.L., con CIF B99515785, escrito con fecha 15
de febrero de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:
Polígono 18, Parcela 110, con referencia catastral 23059A018001100000AH.
Polígono 18, Parcela 82, con referencia catastral 23059A018000820000AA.
Polígono 18, Parcela 83, con referencia catastral 23059A018000830000AB.
Estas alegaciones han sido remitidas al solicitante el día 22 de febrero de
2024, de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Sexto. En relación a las alegaciones presentadas en el periodo de información
pública, con fecha 10 de mayo de 2024, se le requiere al titular una relación
actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación de la que se excluyan
aquellas parcelas sobre las cuales tiene disposición de manera directa o a través
de la empresa contratada al efecto.
Séptimo. Con fecha 15 de mayo de 2024, GREENALIA SOLAR POWER
GUADAME III S.L.U. hace entrega de la relación actualizada de bienes y derechos
de necesaria expropiación, excluyendo las parcelas con las que ha alcanzado
acuerdo amistoso, que aparecen reflejadas en la declaración responsable que
aporta como documentación complementaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado
por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50
MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de
tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones
de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se
ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no
afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en
dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad
pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del

cve: BOE-B-2024-26901
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Núm. 174