V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-26901)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto "Instalación fotovoltaica, de 49,99 MWp, denominada 'Guadame III', y línea de media tensión 30 kV CS Guadame III - SET Zumajo I" en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 40929

las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
Sexto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/
2013, establece lo siguiente:
"1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros
bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las
correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".
Séptimo. Como ya ha quedado indicado en el antecedente de hecho quinto,
durante el periodo de información pública se recibe escrito de alegaciones y otra
documentación, con fecha 15 de febrero de 2024, presentado por Don Javier Abad
García, con NIF ****7670**, diciendo actuar en representación de las entidades
mercantiles PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT S.L., con CIF
B99441453, y PREMIER ESPAÑA 2018 S.L., con CIF B99515785, argumentando
pretensión de admisibilidad de las mismas en la ausencia de causa expropiandi
como consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado con entidad
solicitante de la declaración, en concreto, de utilidad pública del Proyecto
"INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, DE 49,99 MWP, DENOMINADA 'GUADAME III',
Y LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN 30 KV CS GUADAME III – SET ZUMAJO I". La
parte alegante argumenta que han sido suscritos contratos de compromiso de
constitución de un derecho de superficie con los propietarios de diversas fincas
que se encuentran incorporadas en la relación de bienes y derechos afectados por
la instalación solar fotovoltaica pretendida al objeto de cesión a entidad solicitante
en virtud del citado negocio jurídico.
Con fecha 22 de febrero de 2024 se remite escrito de alegaciones y demás
documentación recibida a la mercantil GREENALIA SOLAR POWER GUADAME III
S.L.U., como entidad solicitante, para que éste a su vez comunicase al órgano
encargado de la tramitación lo que estimase pertinente en el plazo no superior a
quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica. Con fecha 22 de marzo de 2024 se recibe, por

cve: BOE-B-2024-26901
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Núm. 174