III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14914)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web SECOPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 92501

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del
presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
Octava. Vigencia, modificación y suspensión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con
antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años
adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres
meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de
su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y de su inscripción en
el Registro de Convenios y Protocolos de esa Comunidad.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
La prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de
su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y de su inscripción en
el Registro de Convenios y Protocolos de esa Comunidad.
Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el
apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses
cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en
la cláusula sexta.

cve: BOE-A-2024-14914
Verificable en https://www.boe.es

Novena.