III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14914)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web SECOPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

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base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Administración de la Comunidad de Madrid en
relación con el acceso al padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Administración de la Comunidad
de Madrid iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de las unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid,
dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos
del Padrón Continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de unidades de la Administración de la Comunidad
de Madrid dados de alta inicialmente por la Administración de la Comunidad de Madrid
para utilizar el servicio web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se
vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a unidades de la Administración de la Comunidad de
Madrid las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE
lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid:
– Dos representantes de la Dirección General de Estrategia Digital.
– Un representante de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.

cve: BOE-A-2024-14914
Verificable en https://www.boe.es

Por parte del INE: