III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14914)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web SECOPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de julio de 2024

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los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por las unidades de la Administración de la Comunidad de
Madrid se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la
Administración de la Comunidad de Madrid. El INE delega en la Administración de la
Comunidad de Madrid la gestión de usuarios. la Administración de la Comunidad de
Madrid deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del
procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde
la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de tramitar los expedientes relativos a las
materias detalladas en el anexo I y que se materializará con el número de registro
asignado a los procedimientos relacionados con el fin de probar que dicha consulta de
datos tiene razón en uno de estos procedimientos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento
(UE) 2016/679 las unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid que
tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la
finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros
fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
Administración de la Comunidad de Madrid para que lleve a cabo las acciones
pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Administración de la Comunidad de Madrid en el
servicio web del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Administración de la
Comunidad de Madrid deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por
el INE.
c) Comunicar a la Administración de la Comunidad de Madrid las irregularidades
que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que
considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al servicio web si
advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control,
hasta que queden completamente aclaradas o la Administración de la Comunidad de
Madrid adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la

cve: BOE-A-2024-14914
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Núm. 174