III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14914)
Resolución de 9 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web SECOPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 92502
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley,
la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo
improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que
estén en ejecución.
Décima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y
a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último
firmante, es decir, el 8 de julio de 2024.–Por el Instituto Nacional de Estadística, el
Director General de Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta
(Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 20 de marzo),
Antonio Jesús Argüeso Jiménez.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.
ANEXO I
Títulos competenciales que justifican el acceso a los datos padronales en relación
a determinados procedimientos administrativos iniciados de oficio
1. Procedimientos relativos a la declaración y registro de bienes de interés cultural y
patrimonial.
– Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid,
título II, Los procedimientos de declaración, y título III, Instrumentos de catalogación y
registro del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
2.
Procedimientos de inspección y sanción en materia de juego y apuestas.
– Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, título IV, de la
Inspección del juego y apuestas y del régimen sancionador.
de
inspección
de
habilitación
industrial
y
capacitación
– Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, título III, capítulo I, Seguridad industrial.
– Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de
Madrid, se precisa conocer el domicilio de los interesados a efectos de practicar las
notificaciones derivadas de la tramitación de los procedimientos sancionadores que se
instruyan en los ámbitos mencionados.
cve: BOE-A-2024-14914
Verificable en https://www.boe.es
3. Procedimientos
reglamentaria.
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 92502
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley,
la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo
improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que
estén en ejecución.
Décima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y
a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último
firmante, es decir, el 8 de julio de 2024.–Por el Instituto Nacional de Estadística, el
Director General de Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta
(Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 20 de marzo),
Antonio Jesús Argüeso Jiménez.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.
ANEXO I
Títulos competenciales que justifican el acceso a los datos padronales en relación
a determinados procedimientos administrativos iniciados de oficio
1. Procedimientos relativos a la declaración y registro de bienes de interés cultural y
patrimonial.
– Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid,
título II, Los procedimientos de declaración, y título III, Instrumentos de catalogación y
registro del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
2.
Procedimientos de inspección y sanción en materia de juego y apuestas.
– Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, título IV, de la
Inspección del juego y apuestas y del régimen sancionador.
de
inspección
de
habilitación
industrial
y
capacitación
– Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, título III, capítulo I, Seguridad industrial.
– Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de
Madrid, se precisa conocer el domicilio de los interesados a efectos de practicar las
notificaciones derivadas de la tramitación de los procedimientos sancionadores que se
instruyan en los ámbitos mencionados.
cve: BOE-A-2024-14914
Verificable en https://www.boe.es
3. Procedimientos
reglamentaria.