III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14907)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 92438

Séptimo.
Dar cuenta regularmente al Consejo de Administración de los actos dictados en base
a las delegaciones anexas.
Palma, 28 de junio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares,
José Javier Sanz Fernández.
ANEXO
Delegaciones de competencias del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Baleares
En la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares:

A.1

En materia administrativa:

1. La facultad de conferir y revocar poderes generales o especiales a personas
determinadas, tanto físicas como jurídicas.
2. La facultad para acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y
recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Baleares en defensa de sus
intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden,
grado o jurisdicción, o, en su caso, de árbitros o tribunales arbitrales, así como la
decisión sobre la personación en procedimientos de los que se dé traslado a la Autoridad
Portuaria de Baleares.
3. La resolución de las abstenciones y de las recusaciones del personal de la
Autoridad Portuaria promovidas por los interesados en algún procedimiento.
4. La facultad de resolver las solicitudes de suspensión de resoluciones
administrativas dictadas por el Consejo de Administración.
5. La competencia de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial,
cuando el importe de lo reclamado no exceda de 50.000 euros.
6. Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral que se presenten en los
casos previstos legalmente.
7. Resolver sobre las solicitudes relativas a devolución de garantías en materias de
las que sea competente el Consejo de Administración.
8. La terminación de procedimientos administrativos de cualquier tipo que sean
competencia del Consejo de Administración, en los siguientes casos: caducidad del
procedimiento y desistimiento y renuncia de los interesados cuando se trate, en estos
dos últimos supuestos, de procedimientos que no hayan requerido el depósito de
garantías.
9. La resolución de recursos de reposición contra aquellas resoluciones que se
hayan atribuido al Presidente por delegación.
10. La resolución de los expedientes de desahucio administrativo.
11. Los actos y resoluciones sobre administración electrónica de aplicación a la
Autoridad Portuaria de Baleares.
12. La aprobación de la normativa de seguridad que será elaborada y actualizada
por el Responsable de Seguridad de la Información, a propuesta del Comité de
Seguridad de la Información, y elevada por el Director para su aprobación.
13. Facultad para acordar la enajenación de mercancías, vehículos, embarcaciones
o cualesquiera bienes muebles de la Autoridad Portuaria de Baleares mediante subasta
pública, con un límite de 300.000 euros.
A.2
A.2.1

En materia de gestión y explotación del dominio público y bienes patrimoniales:
Comunes a autorizaciones y concesiones.

1. La designación de suplentes, de forma temporal, en caso de vacante, ausencia o
enfermedad de los miembros de las Mesas de Apertura de Ofertas y Comisión Técnica

cve: BOE-A-2024-14907
Verificable en https://www.boe.es

A.