III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14907)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, sobre delegación de competencias.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 92439

para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público portuario por
el procedimiento de concurso, y trámite de competencia de proyectos.
2. La actualización de las tarifas máximas por la prestación de los servicios
comerciales en concesiones y autorizaciones, cuando estén previstas y contempladas en
los pliegos de cláusulas y las condiciones del título de otorgamiento, y conforme a lo
establecido en los mismos.
A.2.2

Autorizaciones de ocupación temporal:

1. La competencia para otorgar y extinguir las autorizaciones administrativas previstas
en los artículos 75 al 80 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante
aprobado por RDL 2/2011, cuyo plazo de vigencia sea superior a un año.
Concesiones administrativas.

1. Aprobar modificaciones técnicas en proyectos de concesiones administrativas.
2. La autorización de obras de conservación o mantenimiento en las autorizaciones
demaniales y concesiones administrativas.
3. Aprobar las prórrogas de plazos para el inicio o terminación de obras en
concesiones y para la presentación de proyectos constructivos y convenios del
artículo 73.3 del TRLPEMM.
4. La resolución de los procedimientos de caducidad de las concesiones
administrativas otorgadas sobre dominio público portuario.
5. Resolver el otorgamiento directo de concesiones demaniales, y su extinción
cuando así lo permita el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante aprobado por RDL 2/2011, para instalaciones lineales tales como tuberías de
abastecimiento, saneamiento, emisarios submarinos, líneas telefónicas o eléctricas,
conducciones de gas, entre otras, que sean de uso público o aprovechamiento general.
6. Resolver el otorgamiento directo de concesiones demaniales y su extinción, en
los casos en los que la superficie a ocupar sea inferior a 500 metros cuadrados, no
exista inversión en elementos no desmontables y el plazo será inferior o igual a 3 años.
Esta delegación incluirá la de las prórrogas del plazo inicial hasta llegar al máximo de 3
años.
7. En el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, con informe previo del
Director, la autorización de obras menores de acondicionamiento y mejora en las
concesiones administrativas que no alteren el Proyecto básico de las obras o
instalaciones autorizadas. Se entiende por obras menores aquellas de técnica sencilla y
de escasa entidad constructiva y económica (sin afección al equilibrio económicofinanciero de la concesión), que no requieran proyecto de construcción de obras de
infraestructura, no supongan alteración del objeto, uso, actividades y servicios de la
concesión, ni de su superficie, ni del volumen de las edificaciones, ni de las instalaciones
y servicios de uso común, ni afecten al diseño exterior, las cimentaciones, la estructura o
las condiciones de habitabilidad o de seguridad de todas las clases de edificios e
instalaciones y, que no afecten a las condiciones referidas en el artículo 87 del
TRLPEMM.
8. La corrección de errores no sustanciales que puedan advertirse en los pliegos de
condiciones generales o de prescripciones técnicas para la licitación de concursos de
concesiones o autorizaciones, que se adviertan durante el periodo de presentación de
solicitudes, debiendo dar cuenta al Consejo de Administración en su próxima reunión.
A.2.4

En materia de bienes patrimoniales:

La competencia para autorizar y extinguir los títulos que se otorguen para la
ocupación y gestión de bienes patrimoniales de la Autoridad Portuaria de Baleares en los
casos en los que la superficie a ocupar sea inferior a 500 metros cuadrados no exista
inversión en elementos no desmontables y el plazo será inferior o igual a 3 años. Esta
delegación incluirá la de las prórrogas del plazo inicial hasta llegar al máximo de 3 años.

cve: BOE-A-2024-14907
Verificable en https://www.boe.es

A.2.3