III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14911)
Resolución de 10 de julio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Organismo Público Descentralizado "Museos Puebla" México, para la organización y ejecución de la exposición "Monocromo. Evocaciones sobre el Barroco".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024
2.4

Sec. III. Pág. 92487

Montaje.

– De forma general, las Obras sólo entrarán en el espacio expositivo cuando se
hayan acabado los trabajos del montaje expositivo, realizada una limpieza general, una
renovación del aire y una estabilización de las condiciones ambientales.
– La pintura, barnices y adhesivos utilizados en las salas de exposición, deberán
cumplir la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de
la contaminación), respetando las recomendaciones de aplicación del fabricante, tiempos
de curado y ventilación(2).
(2)

DOUE. núm. 334, de 17 de diciembre de 2010.

– Dentro de las vitrinas únicamente se usarán materiales que sean compatibles con
las Obras y que no alteren su estado de conservación.
– Las Obras quedarán instaladas de manera definitiva en presencia del correo, sin
que pueda modificarse su instalación, ni parámetros ambientales de conservación, sin
autorización expresa del prestador salvo por causa de fuerza mayor, informando en este
caso, de forma inmediata, al prestador sobre la incidencia y las medidas adoptadas.
– Las vitrinas deberán quedar cerradas en presencia del correo sin que puedan
volver a ser abiertas.
Condiciones ambientales en la exposición.

3.1 Las condiciones ambientales y de iluminación generales se definen a
continuación. Si alguno de las Obras prestadas tuviera condiciones propias y especiales,
se determinará en las Condiciones específicas del préstamo, que se adjuntarían como
anexo IV.
3.2 El prestatario garantizará que la sala de exposiciones dispone de las
condiciones ambientales requeridas en relación con la humedad relativa, la temperatura,
la iluminación (Lux y UV) y la calidad del aire, así como de los medios técnicos
necesarios para mantenerlas controladas las 24 horas.
3.3 La sede expositiva contará con espacios con condiciones ambientales y de
seguridad adecuadas donde ubicar las Obras embaladas. El almacenamiento de los
embalajes vacíos se realizará también en espacios con las mismas condiciones
ambientales que las existentes en las salas de exposición.
3.4 Si se considera necesario, las Obras deberán permanecer en sus cajas para su
aclimatación durante el periodo de tiempo que establezca el prestador previamente a su
apertura.
3.5 Las Obras no podrán estar sometidos a la incidencia directa de luz natural. Las
fuentes de iluminación empleadas no emitirán radiación UV.
3.6 Cualquier dispositivo eléctrico (fuentes de luz, electrónica, transformadores,
cableado, etc.) que irradie calor no podrá instalarse próximo a las Obras y deberá
asegurarse la disipación del calor hacia el exterior cuando estos se instalen en el interior
de vitrinas.
3.7 Las Obras no podrán ser expuestos en la proximidad de salidas de aire de los
equipos de climatización y ventilación.
3.8 El prestador podrá exigir documentación detallada (gráficos y tablas) de
humedad relativa y temperatura, antes y durante el período de la exposición y hasta que
las Obras sean retirados del espacio expositivo. En el caso de detectar condiciones
ambientales fuera de los niveles y rangos exigidos, el prestador podrá retirar el bien
cultural de la exposición(3).
(3)
HERRÁEZ, Juan A., RODRÍGUEZ LORITE, Miguel A. Recomendaciones para el control de las
condiciones ambientales en exposiciones temporales, ICRBM-MC, 1991; VV.AA. Manual de seguimiento y
análisis de condiciones ambientales. IPCE-MECD, 2014. [https://www.cultura.gob.es/planes-nacionales/dam/

cve: BOE-A-2024-14911
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3.