III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14911)
Resolución de 10 de julio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Organismo Público Descentralizado "Museos Puebla" México, para la organización y ejecución de la exposición "Monocromo. Evocaciones sobre el Barroco".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

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apoyo en la base, que permitan la utilización de traspaletas. Contarán con asas laterales,
preferentemente de madera maciza.
– El interior deberá estar forrado con placas de un material aislante térmico, y
cuando se requiera, estará forrado con un material aislante al vapor de agua. También
deberá estar provisto de materiales amortiguadores de choques y vibraciones.
– Los materiales en contacto con el bien cultural deberán ser resistentes a la rotura,
no abrasivos, químicamente estables a corto plazo y físicamente compatibles.
– Las Obras deberán estar correctamente inmovilizados en el interior de las cajas.
– El diseño del embalaje facilitará la rápida visualización e identificación de los
objetos dentro de las cajas. Si es necesario se recurrirá a Instrucciones de Embalaje con
esquemas o documentación fotográfica.
– Las Obras sujetas a posible inspección por contener materiales provenientes de
especies incluidas en la categoría CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) viajarán en cajas individuales.
– La señalética exterior será con pictogramas acordes a la norma internacional
ISO 780:1997 (E).
– Para su identificación exterior se utilizará un código sin referencia alguna a la
institución de procedencia o a los contenidos.
Transporte.

– El prestatario comunicará, con un tiempo mínimo de 30 (treinta) días de antelación,
la programación/itinerario del plan de viaje, para revisión y visto bueno del prestador.
– Todos los movimientos y el transporte deberán ser efectuados de forma que se
reduzcan al máximo los golpes, vibraciones y otros riesgos, respetando la señalética de
las cajas.
– El transporte será directo de prestador a prestatario con el menor número de
escalas.
– En la eventualidad de que existieran escalas o interrupción prolongada del
transporte, las Obras permanecerán en locales con las adecuadas condiciones
ambientales y de seguridad.
– El prestador podrá solicitar un dispositivo de protección policial o escolta de
seguridad privada, siendo sufragados los costes por la entidad organizadora.
– Las cajas no podrán ser abiertas durante el viaje. El prestatario deberá informar al
prestador de los requerimientos aduaneros de todo el trayecto, con indicación expresa
de si puede garantizar, o no, la no apertura de cajas a lo largo de todo el trayecto.
– En el caso de una inspección, la empresa de transportes documentará la
incidencia y se la comunicará antes de la apertura de las cajas al correo, si hay
acompañamiento, o directamente al prestador, que podrá requerir la presencia del
técnico acreditado de la empresa de transporte en la posible apertura de los embalajes.
– Con carácter general en traslados por vía terrestre, el vehículo deberá estar
equipado con: suspensión neumática, plataforma elevadora, sistema adecuado de
fijación e inmovilización de la carga, aislamiento térmico, control de temperatura y
humedad (de funcionamiento en continuo), sistema de extinción de incendios, sistema de
alarma contra intrusión, sistemas de localización GPS y cierre centralizado.
– El transporte estará realizado por dos conductores especializados, presentes
durante todo el trayecto en el camión.
– En el caso de transporte aéreo, la empresa deberá ser Agente Acreditado por
SENASA/AESA.
– En los traslados por vía aérea las Obras en sus respectivas cajas viajarán siempre
en contenedores o palés, o bien en mano a cargo de un correo, en un asiento adicional.

cve: BOE-A-2024-14911
Verificable en https://www.boe.es

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