III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14911)
Resolución de 10 de julio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Organismo Público Descentralizado "Museos Puebla" México, para la organización y ejecución de la exposición "Monocromo. Evocaciones sobre el Barroco".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 92485
ANEXO III
Condiciones de préstamo del MNCARS
1.
Condiciones generales.
A fin de evitar dudas, si hubiera contradicciones entre los términos del convenio y
estas Condiciones de Préstamo, prevalecerá lo estipulado en el convenio.
2.
Manipulación, embalaje, transporte y montaje.
– Para la realización de estas actuaciones se requerirá la contratación de empresas
especializadas, salvo otras indicaciones del prestador.
– Todas las empresas seleccionadas por los organizadores deberán contar con la
solvencia y capacidad técnica adecuadas. El prestador podrá solicitar la documentación
acreditativa correspondiente, a efectos de aprobar o rechazar las empresas propuestas.
– En todo momento se cumplirá la normativa sobre prevención de riesgos laborales
recogida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales(1).
(1)
BOE núm. 269, de 10 de octubre de 1995. Siempre que la exposición se celebre en España, tanto
prestatario como prestador y las empresas o profesionales que participen en el proceso de la exposición
temporal, están obligados a respetar y cumplir lo establecido en el Real decreto 171/2004, de 30 de enero,
sobre coordinación de actividades empresariales, por el cual se desarrolla el artículo 24 de la citada
Ley 31/1995 (BOE núm. 27, de enero de 2004).
– Las Obras no podrán ser sometidas a ningún tipo de intervención, restauración o
de examen técnico o científico, copia o reproducción, salvo autorización expresa del
prestador.
– Tanto la manipulación, como el embalaje, transporte y montaje vendrán
determinados, en sus características generales, por lo establecido en la normativa
aplicable en cada caso, y reflejada en las Normas UNE-EN 15946:2016. «Conservación
del Patrimonio Cultural. Principios de embalaje para el transporte» y UNE –
EN 16648:2016. «Conservación del patrimonio cultural. Métodos de transporte».
– Si alguna de las Obras prestadas requiere condiciones especiales relativas a su
manipulación, embalaje, transporte y/o montaje, éstas se indicarán de manera
individualizada para cada bien en un documento de Condiciones Específicas de
préstamo, que se adjuntaría como anexo IV.
2.1
Manipulación.
– La manipulación de las Obras deberá reducirse lo máximo posible y ser realizada
exclusivamente por técnicos cualificados de acuerdo con las condiciones establecidas
por el prestador.
– Cuando se tenga que entrar en contacto con el bien cultural se usarán guantes
adecuados a cada tipo de material, siguiendo la tabla de compatibilidades de materiales
indicadas en el anexo C de la norma UNE-EN 15946:2016.
– En ningún momento de la manipulación, las Obras serán apilados o depositados
sobre el suelo sin colocar antes un material aislante.
Embalaje.
– El diseño de los embalajes de las Obras quedará sometido a la supervisión del
prestador antes de su elección o fabricación definitiva.
– Se podrán emplear embalajes reutilizados siempre que reúnan las condiciones
anteriormente establecidas y sean aceptados por el prestador.
– En el caso de cajas de madera, deberán cumplir la normativa internacional
NIMF15. Los paneles tendrán un espesor mínimo de 15 mm, ensamblajes en forma de T,
con refuerzos de madera maciza y tornillos auto-rosca, dotados de anillas metálicas para
la colocación de precintos si fuese necesario. Dispondrán de patines o traviesas de
cve: BOE-A-2024-14911
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 92485
ANEXO III
Condiciones de préstamo del MNCARS
1.
Condiciones generales.
A fin de evitar dudas, si hubiera contradicciones entre los términos del convenio y
estas Condiciones de Préstamo, prevalecerá lo estipulado en el convenio.
2.
Manipulación, embalaje, transporte y montaje.
– Para la realización de estas actuaciones se requerirá la contratación de empresas
especializadas, salvo otras indicaciones del prestador.
– Todas las empresas seleccionadas por los organizadores deberán contar con la
solvencia y capacidad técnica adecuadas. El prestador podrá solicitar la documentación
acreditativa correspondiente, a efectos de aprobar o rechazar las empresas propuestas.
– En todo momento se cumplirá la normativa sobre prevención de riesgos laborales
recogida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales(1).
(1)
BOE núm. 269, de 10 de octubre de 1995. Siempre que la exposición se celebre en España, tanto
prestatario como prestador y las empresas o profesionales que participen en el proceso de la exposición
temporal, están obligados a respetar y cumplir lo establecido en el Real decreto 171/2004, de 30 de enero,
sobre coordinación de actividades empresariales, por el cual se desarrolla el artículo 24 de la citada
Ley 31/1995 (BOE núm. 27, de enero de 2004).
– Las Obras no podrán ser sometidas a ningún tipo de intervención, restauración o
de examen técnico o científico, copia o reproducción, salvo autorización expresa del
prestador.
– Tanto la manipulación, como el embalaje, transporte y montaje vendrán
determinados, en sus características generales, por lo establecido en la normativa
aplicable en cada caso, y reflejada en las Normas UNE-EN 15946:2016. «Conservación
del Patrimonio Cultural. Principios de embalaje para el transporte» y UNE –
EN 16648:2016. «Conservación del patrimonio cultural. Métodos de transporte».
– Si alguna de las Obras prestadas requiere condiciones especiales relativas a su
manipulación, embalaje, transporte y/o montaje, éstas se indicarán de manera
individualizada para cada bien en un documento de Condiciones Específicas de
préstamo, que se adjuntaría como anexo IV.
2.1
Manipulación.
– La manipulación de las Obras deberá reducirse lo máximo posible y ser realizada
exclusivamente por técnicos cualificados de acuerdo con las condiciones establecidas
por el prestador.
– Cuando se tenga que entrar en contacto con el bien cultural se usarán guantes
adecuados a cada tipo de material, siguiendo la tabla de compatibilidades de materiales
indicadas en el anexo C de la norma UNE-EN 15946:2016.
– En ningún momento de la manipulación, las Obras serán apilados o depositados
sobre el suelo sin colocar antes un material aislante.
Embalaje.
– El diseño de los embalajes de las Obras quedará sometido a la supervisión del
prestador antes de su elección o fabricación definitiva.
– Se podrán emplear embalajes reutilizados siempre que reúnan las condiciones
anteriormente establecidas y sean aceptados por el prestador.
– En el caso de cajas de madera, deberán cumplir la normativa internacional
NIMF15. Los paneles tendrán un espesor mínimo de 15 mm, ensamblajes en forma de T,
con refuerzos de madera maciza y tornillos auto-rosca, dotados de anillas metálicas para
la colocación de precintos si fuese necesario. Dispondrán de patines o traviesas de
cve: BOE-A-2024-14911
Verificable en https://www.boe.es
2.2