III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14911)
Resolución de 10 de julio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Organismo Público Descentralizado "Museos Puebla" México, para la organización y ejecución de la exposición "Monocromo. Evocaciones sobre el Barroco".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 92467
e) Cualesquiera otros motivos que puedan ser aplicables de conformidad con la
legislación actual.
f) Causas de fuerza mayor.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del Cláusula vigésimo novena anterior, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
Vigesimosexta. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y
compromisos.
26.1 En caso de que el convenio se extinguiera por reclamar el MNCARS el
incumplimiento de sus obligaciones por parte de MIB, el MNCARS retendrá las
cantidades ya recibidas de las Sumas pagaderas, MIB quedará liberado de la obligación
de pago de las cantidades pendientes en el momento de la resolución y asumirá todos
los gastos derivados del regreso de las Obras al MNCARS. En relación con las pérdidas
que afecten al MNCARS, MIB compensará al MNCARS con una cantidad proporcionada
a acordar entre las Partes.
26.2 En caso de que el convenio se extinguiera por reclamar MIB el incumplimiento
de sus obligaciones por parte del MNCARS, el MNCARS reembolsará a MIB una parte
proporcional de las Sumas pagaderas ya recibidas, a acordar entre las partes y a
calcular en función de las obligaciones y compromisos cumplidos hasta el momento de la
resolución, y MIB quedará liberado de la obligación de abonar las cantidades pendientes
en el momento de la resolución. En relación con las pérdidas que afecten a MIB, el
MNCARS compensará a MIB con una cantidad proporcionada a acordar entre las Partes.
Vigesimoséptima.
Exclusividad.
Durante el periodo de eficacia de este convenio, y hasta su fecha de extinción, el
MNCARS se compromete a no formalizar ningún otro acuerdo (carta de intenciones,
memorando de entendimiento, contrato o cualquier otro convenio) de ninguna forma o
naturaleza, que sea sustancialmente similar o idéntico a este convenio de exposición con
cualquier tercero localizado en un radio de 500 km de Puebla en los Estados Unidos
Mexicanos. De lo contrario, MIB tendrá derecho a resolver el convenio de acuerdo con
las disposiciones contenidas en la cláusula 25.2 c) relativa a la resolución por
incumplimiento de obligaciones.
Lo estipulado en esta cláusula excluye las negociaciones del MNCARS relacionadas
con proyectos de investigación en colaboración con otras organizaciones en el territorio
de los Estados Unidos Mexicanos.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
Este convenio no implica la constitución de sociedad alguna, ni de uniones
temporales de empresas o asociación entre las partes, que se comprometen únicamente
a asumir las obligaciones escritas de las mismas y a las que se limita su respectiva
responsabilidad. Cualquier acuerdo, contrato o pacto que puedan suscribir las partes con
un tercero durante el periodo de eficacia del presente convenio y que no se hallen
explícitamente incluidos en el mismo serán totalmente ajenos a la otra parte y al propio
convenio. No existen responsabilidades solidarias ni mancomunadas de las partes, ya
que cada una de ellas será responsable a título individual de sus propios actos u
omisiones que se deriven del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-14911
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimoctava.
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 92467
e) Cualesquiera otros motivos que puedan ser aplicables de conformidad con la
legislación actual.
f) Causas de fuerza mayor.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del Cláusula vigésimo novena anterior, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
Vigesimosexta. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y
compromisos.
26.1 En caso de que el convenio se extinguiera por reclamar el MNCARS el
incumplimiento de sus obligaciones por parte de MIB, el MNCARS retendrá las
cantidades ya recibidas de las Sumas pagaderas, MIB quedará liberado de la obligación
de pago de las cantidades pendientes en el momento de la resolución y asumirá todos
los gastos derivados del regreso de las Obras al MNCARS. En relación con las pérdidas
que afecten al MNCARS, MIB compensará al MNCARS con una cantidad proporcionada
a acordar entre las Partes.
26.2 En caso de que el convenio se extinguiera por reclamar MIB el incumplimiento
de sus obligaciones por parte del MNCARS, el MNCARS reembolsará a MIB una parte
proporcional de las Sumas pagaderas ya recibidas, a acordar entre las partes y a
calcular en función de las obligaciones y compromisos cumplidos hasta el momento de la
resolución, y MIB quedará liberado de la obligación de abonar las cantidades pendientes
en el momento de la resolución. En relación con las pérdidas que afecten a MIB, el
MNCARS compensará a MIB con una cantidad proporcionada a acordar entre las Partes.
Vigesimoséptima.
Exclusividad.
Durante el periodo de eficacia de este convenio, y hasta su fecha de extinción, el
MNCARS se compromete a no formalizar ningún otro acuerdo (carta de intenciones,
memorando de entendimiento, contrato o cualquier otro convenio) de ninguna forma o
naturaleza, que sea sustancialmente similar o idéntico a este convenio de exposición con
cualquier tercero localizado en un radio de 500 km de Puebla en los Estados Unidos
Mexicanos. De lo contrario, MIB tendrá derecho a resolver el convenio de acuerdo con
las disposiciones contenidas en la cláusula 25.2 c) relativa a la resolución por
incumplimiento de obligaciones.
Lo estipulado en esta cláusula excluye las negociaciones del MNCARS relacionadas
con proyectos de investigación en colaboración con otras organizaciones en el territorio
de los Estados Unidos Mexicanos.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
Este convenio no implica la constitución de sociedad alguna, ni de uniones
temporales de empresas o asociación entre las partes, que se comprometen únicamente
a asumir las obligaciones escritas de las mismas y a las que se limita su respectiva
responsabilidad. Cualquier acuerdo, contrato o pacto que puedan suscribir las partes con
un tercero durante el periodo de eficacia del presente convenio y que no se hallen
explícitamente incluidos en el mismo serán totalmente ajenos a la otra parte y al propio
convenio. No existen responsabilidades solidarias ni mancomunadas de las partes, ya
que cada una de ellas será responsable a título individual de sus propios actos u
omisiones que se deriven del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-14911
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Vigesimoctava.