III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14911)
Resolución de 10 de julio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Organismo Público Descentralizado "Museos Puebla" México, para la organización y ejecución de la exposición "Monocromo. Evocaciones sobre el Barroco".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Vigesimotercera.
Sec. III. Pág. 92466
Confidencialidad.
23.1 Con la excepción de la información o los materiales que las Partes deban
compartir con terceros exclusivamente con el fin de cumplir con sus obligaciones en el
marco de este convenio, las Partes mantendrán todos los documentos, materiales e
informaciones adquiridos en conexión con el mismo bajo estricta confidencialidad.
Las Partes no revelarán ninguno de los antedichos materiales confidenciales a
terceros excepto:
a) Con el consentimiento escrito de la otra Parte; o
b) por requerimiento de su legislación nacional o estatuto; o
c) por orden de un tribunal de jurisdicción competente de su país.
23.2 Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, cada Parte podrá
compartir información confidencial con sus socios, directores, directivos, abogados,
contables, consejeros, peritos si resulta necesario, con la condición de que la Parte que
comparta tal información les haga saber las obligaciones de confidencialidad en el marco
de este convenio y haga todo lo razonablemente posible para asegurarse de que las
cumplen.
23.3 Las disposiciones de esta cláusula estarán sujetas a las obligaciones de cada
Parte bajo las normas y disposiciones relativas al derecho a la información pública
vigentes en sus respectivos países. En este sentido, las Partes reconocen que en
España, bajo la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
este convenio se inscribirá en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimocuarta.
Vigencia.
24.1 Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se perfeccionará con la firma
de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
24.2 Este convenio extenderá su eficacia hasta el 1 de marzo de 2025.
Vigesimoquinta.
Extinción.
a) El acuerdo mutuo y unánime entre las partes actoras.
b) El transcurso del plazo de su eficacia.
c) Su incumplimiento, por lo que la parte incumplidora deberá indemnizar por
cualesquiera posibles daños sufridos por la otra parte.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento y vigilancia establecida en la Cláusula decimonovena anterior.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con lo previsto
en la Cláusula vigesimosexta.
d) La decisión judicial declaratoria de su nulidad.
cve: BOE-A-2024-14911
Verificable en https://www.boe.es
25.1 El presente convenio quedará extinguido, quedando nulo y sin efecto, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
25.2 Son causas de resolución del presente convenio:
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Vigesimotercera.
Sec. III. Pág. 92466
Confidencialidad.
23.1 Con la excepción de la información o los materiales que las Partes deban
compartir con terceros exclusivamente con el fin de cumplir con sus obligaciones en el
marco de este convenio, las Partes mantendrán todos los documentos, materiales e
informaciones adquiridos en conexión con el mismo bajo estricta confidencialidad.
Las Partes no revelarán ninguno de los antedichos materiales confidenciales a
terceros excepto:
a) Con el consentimiento escrito de la otra Parte; o
b) por requerimiento de su legislación nacional o estatuto; o
c) por orden de un tribunal de jurisdicción competente de su país.
23.2 Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, cada Parte podrá
compartir información confidencial con sus socios, directores, directivos, abogados,
contables, consejeros, peritos si resulta necesario, con la condición de que la Parte que
comparta tal información les haga saber las obligaciones de confidencialidad en el marco
de este convenio y haga todo lo razonablemente posible para asegurarse de que las
cumplen.
23.3 Las disposiciones de esta cláusula estarán sujetas a las obligaciones de cada
Parte bajo las normas y disposiciones relativas al derecho a la información pública
vigentes en sus respectivos países. En este sentido, las Partes reconocen que en
España, bajo la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
este convenio se inscribirá en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimocuarta.
Vigencia.
24.1 Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se perfeccionará con la firma
de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
24.2 Este convenio extenderá su eficacia hasta el 1 de marzo de 2025.
Vigesimoquinta.
Extinción.
a) El acuerdo mutuo y unánime entre las partes actoras.
b) El transcurso del plazo de su eficacia.
c) Su incumplimiento, por lo que la parte incumplidora deberá indemnizar por
cualesquiera posibles daños sufridos por la otra parte.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento y vigilancia establecida en la Cláusula decimonovena anterior.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con lo previsto
en la Cláusula vigesimosexta.
d) La decisión judicial declaratoria de su nulidad.
cve: BOE-A-2024-14911
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25.1 El presente convenio quedará extinguido, quedando nulo y sin efecto, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
25.2 Son causas de resolución del presente convenio: