III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14824)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Cofrentes I", de 154,665 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

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línea a 400 kV Cofrentes-Ayora 1, será necesario que los trabajos en el entorno del
mismo sean supervisados por su personal. Por otro lado, REE detecta un cruzamiento
de la línea a 400 kV «ST Cofrentes Renovables-ST Cofrentes» con la línea a 400 kV
Cofrentes-Minglanilla, e informa que, con la información aportada, no es posible
comprobar su reglamentariedad. Se ha dado traslado al promotor de la citada
contestación, que efectúa una serie de aclaraciones y proporciona documentación
adicional. Se da traslado a la empresa de la respuesta del promotor, la cual no emite
nueva contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en
los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General
de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente,
Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana que, por un lado, una vez
analizado el estudio de inundabilidad, indica que no es posible emitir resolución
aprobatoria en tanto no se aporte toda la documentación requerida en el artículo 12 de la
normativa del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del
Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA, aprobado por
Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell), y condiciona la viabilidad de la
implantación a la eliminación de módulos solares y obstáculos de la zona con riesgo de
inundación por la existencia de calados mayores a 15 cm (afección del barranco sin
nombre procedente del oeste). Por otro lado, considera las infraestructuras de
evacuación viables, condicionadas a la reubicación del apoyo n.º 59 de la línea de 132
kV, debido a que se encuentra en zona con peligrosidad de inundación nivel 1, de
acuerdo con el artículo 17 de la normativa del PATRICOVA. Finalmente, debido a la
ocupación de suelos clasificados como área estratégica 1 para la recarga de acuíferos,
recomienda la adopción de medidas correctoras que incidan sobre la infiltración de agua
al subsuelo. Se ha dado traslado de la respuesta del organismo al promotor, que
presenta una adenda del proyecto donde se eliminan los módulos solares de la zona de
riesgo de inundación y se reubica el apoyo n.º59, aportando justificación del
cumplimiento del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha
dado traslado al organismo, que informa favorablemente la actuación.
Se ha recibido contestación de El Águila Renovables, SLU, refiriendo al acuerdo
firmado con el promotor el 19 de enero de 2023, en base al cual esta entidad, al haber
obtenido autorización administrativa de construcción de su proyecto autonómico «FV El
Águila» con anterioridad al proyecto «FV Cofrentes I», cederá las infraestructuras
compartidas, con el fin de albergar el conductor necesario para la evacuación del
proyecto «FV Cofrentes I»: apoyos 11 a 33 de la línea de 132 kV, según el proyecto de El
Águila Renovables, SLU (apoyos 5 a 23 según el proyecto de ejecución objeto de la
presente resolución). Esta entidad aprecia diferencias en el número de apoyos y su
ubicación entre los dos proyectos y puntualiza que la evacuación conjunta de doble
circuito estará compuesta por el circuito de El Águila con un conductor por fase y el
circuito de Iberenova con dos conductores por fase. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que asume lo alegado por El Águila Renovables, SLU y aporta
adenda al proyecto de ejecución en base al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre. Asimismo, el promotor comunica a esta Dirección General que los
apoyos coincidentes con la infraestructura de evacuación del proyecto constructivo «FV
El Águila», serán los utilizados para el tendido del conductor de la LAT a 132 kV del
proyecto. Se da traslado a la empresa de la respuesta del promotor, la cual no emite
nueva contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en
los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat
Valenciana; el Ayuntamiento de Ayora; el Ayuntamiento de Cofrentes; el Ayuntamiento de
Jalance; el Ayuntamiento de Jarafuel; el Ayuntamiento de Zarra; I-DE, Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU; SPV Genia Davinci, SL y Parques Eólicos de Villanueva, SLU, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de

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Núm. 173