III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14824)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Cofrentes I", de 154,665 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

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lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 122 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 6 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 2 de junio
de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Se ha recibido una alegación de
la Asociación Naturalista de Ayora y La Valle, que ha sido contestada por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana emite informe en fecha 27 de julio de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29 de 24 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El diseño detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta
Declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la flora y la
fauna, incluida su localización, características detalladas y presupuesto, serán objeto de
un anexo del proyecto constructivo que será remitido al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valencia para recabar su conformidad, como condición previa para la
aprobación del proyecto constructivo (apartado 1.2).
– Previamente a la autorización del proyecto de construcción se deberá acreditar
ante el órgano sustantivo la aprobación del estudio de inundación por parte de la
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana, conforme con Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se
aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la
Comunidad Valenciana (apartado 1.4).
– Previamente al inicio de las fases de construcción y desmantelamiento, se
elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por
derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia. En la
zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria
(apartado 2.1.1).
– Las estructuras de los paneles se proyectarán en zonas con pendientes
preferiblemente inferiores al 10 %, y nunca en el fondo de vaguadas por las que pueda
circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica
superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de

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