III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14826)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Samsung Electronics Iberia, SAU, para el desarrollo de proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91856

compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si procede.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena. Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Confidencialidad.

Toda la Información Confidencial revelada por una Parte (la «Parte Emisora») a otra
Parte (la «Parte Receptora») en el marco del presente convenio, es y seguirá siendo
propiedad exclusiva de la Parte Emisora.
Por «Información Confidencial» debe entenderse aquella información suministrada,
ya sea por escrito, verbalmente o en soporte gráfico, electrónico o de otra naturaleza,
revelada a la Parte Receptora en el marco del presente convenio y que sea de un valor
significativo para la Parte Emisora, valor que podría verse menoscabado si dicha
información fuera revelada a terceros. En la medida en que resulte coherente con lo
dispuesto en la frase anterior, «Información Confidencial» incluirá, sin limitación, secretos
comerciales, información de producto, muestras, prototipos, planes, especificaciones,
diseños y tarifas; API; información financiera que no sea de dominio público, incluyendo
previsiones, presupuestos y datos; estudios, presupuestos y planes de publicidad y
marketing; estrategias de negocio; contratos, condiciones y procedimientos de crédito;
planes de desarrollo e investigación; planes de negocio; planes para la modificación o
desarrollo de productos nuevos o para productos futuros, previsiones comerciales,
proyecciones de negocio, análisis del negocio, información referente a clientes o
proveedores, software (incluyendo todo tipo de documentación y códigos), diseños de
sistema y hardware, arquitecturas y protocolos, especificaciones y procesos de
fabricación, logística y venta.
La Parte Receptora únicamente podrá usar la Información Confidencial en la medida
en que sea necesaria para cumplir las obligaciones que le corresponden en virtud del
presente convenio o en la medida en que las restantes estipulaciones del presente
convenio así lo permitan, sin poder destinarla a ninguna otra finalidad.
La Parte Receptora se abstendrá de revelar a cualquier tercero la Información
Confidencial, si bien podrá revelar la información anterior en la medida en que sea
necesario para cumplir con una resolución válida emitida por un tribunal competente o un
órgano arbitral, o para exigir el cumplimiento de sus derechos a la otra Parte a través de
cualquier procedimiento judicial o arbitral, en el bien entendido de que en tal caso la
Parte Receptora notificará a la Parte Emisora, tan pronto como sea factible (y, si fuera
posible, antes de efectuar la revelación), y la Parte Receptora, a su propio cargo,
solicitará el tratamiento confidencial de dicha información y colaborará, en su caso, con
las actuaciones que la Parte Emisora haya tomado con tal efecto.
La presente cláusula no resulta aplicable a información que: (a) la Parte Receptora
haya sido autorizada a desvelar por la Parte Emisora, siempre que dicha autorización
conste por escrito; (b) la Parte Receptora pueda demostrar que estaba en su posesión
antes de la fecha de firma del presente convenio sin obligación alguna de

cve: BOE-A-2024-14826
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Décima.