III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14826)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Samsung Electronics Iberia, SAU, para el desarrollo de proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91857
confidencialidad; (c) la Parte Receptora desarrolle de forma independiente sin utilizar
Información Confidencial; (d) la Parte Receptora haya recibido legítimamente de un
tercero sin sujeción a ninguna obligación de confidencialidad frente a la Parte Emisora; o
(e) sea o llegue a ser de dominio público sin que medie incumplimiento del presente
convenio.
A la terminación del presente convenio por cualquier motivo o, a instancias de la
Parte Emisora, con anterioridad a dicho momento, la Parte Receptora destruirá
inmediatamente o devolverá a la Parte Emisora, todos los documentos o materiales de
cualquier tipo que se encuentren en su poder, bajo su custodia o control
(independientemente del soporte en que se encuentre la información) que hayan sido
facilitados por la Parte Emisora.
La presente cláusula seguirá en vigor tras la terminación del convenio por un plazo
de cinco (5) años desde dicha finalización.
Undécima.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante dos años. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Una vez finalizado el periodo inicial de vigencia del presente convenio, o de
cualquiera de sus prórrogas, según corresponda, las Partes podrán acordar por escrito
prórrogas de la vigencia del convenio por periodos sucesivos de un (1) año hasta el
máximo establecido en la Ley 40/2015.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Notificaciones.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el
presente convenio deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido
debidamente realizadas cuando hayan sido enviadas por burofax o por correo certificado
al domicilio de las Partes destinatarias que a continuación se especifica, o bien a
cualesquiera otros que a estos efectos cada Parte pueda indicar por escrito a la otra
Parte:
Att. General Counsel Legal & Compliance Director Spain and PortugalSamsung
Electronics Iberia, SAU.
Parque Empresarial Omega, Edificio C.
Avenida de la Transición Española 32.
28108 - Madrid.
Tel. 91 714 3600.
E-mail: g.damia@samsung.com
Con copia a:
Miguel Angel Ruiz, Manager de Marca&Innovacion.
Samsung Electronics Iberia, SAU.
Parque Empresarial Omega, Edificio C.
Avenida de la Transición Española 32.
28108 - Madrid.
cve: BOE-A-2024-14826
Verificable en https://www.boe.es
Por Samsung:
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91857
confidencialidad; (c) la Parte Receptora desarrolle de forma independiente sin utilizar
Información Confidencial; (d) la Parte Receptora haya recibido legítimamente de un
tercero sin sujeción a ninguna obligación de confidencialidad frente a la Parte Emisora; o
(e) sea o llegue a ser de dominio público sin que medie incumplimiento del presente
convenio.
A la terminación del presente convenio por cualquier motivo o, a instancias de la
Parte Emisora, con anterioridad a dicho momento, la Parte Receptora destruirá
inmediatamente o devolverá a la Parte Emisora, todos los documentos o materiales de
cualquier tipo que se encuentren en su poder, bajo su custodia o control
(independientemente del soporte en que se encuentre la información) que hayan sido
facilitados por la Parte Emisora.
La presente cláusula seguirá en vigor tras la terminación del convenio por un plazo
de cinco (5) años desde dicha finalización.
Undécima.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante dos años. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Una vez finalizado el periodo inicial de vigencia del presente convenio, o de
cualquiera de sus prórrogas, según corresponda, las Partes podrán acordar por escrito
prórrogas de la vigencia del convenio por periodos sucesivos de un (1) año hasta el
máximo establecido en la Ley 40/2015.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Notificaciones.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el
presente convenio deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido
debidamente realizadas cuando hayan sido enviadas por burofax o por correo certificado
al domicilio de las Partes destinatarias que a continuación se especifica, o bien a
cualesquiera otros que a estos efectos cada Parte pueda indicar por escrito a la otra
Parte:
Att. General Counsel Legal & Compliance Director Spain and PortugalSamsung
Electronics Iberia, SAU.
Parque Empresarial Omega, Edificio C.
Avenida de la Transición Española 32.
28108 - Madrid.
Tel. 91 714 3600.
E-mail: g.damia@samsung.com
Con copia a:
Miguel Angel Ruiz, Manager de Marca&Innovacion.
Samsung Electronics Iberia, SAU.
Parque Empresarial Omega, Edificio C.
Avenida de la Transición Española 32.
28108 - Madrid.
cve: BOE-A-2024-14826
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