III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14826)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Samsung Electronics Iberia, SAU, para el desarrollo de proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91858

Tel. 91 714 3600.
Email:ma.ruiz@samsung.com
Por Museo Arqueológico Nacional:
Att Titular de la Dirección del MAN.
Museo Arqueológico Nacional.
Calle Serrano n.º 13.
28001 Madrid.
Tel. 915777912.
E-mail: Isabel.izquierdo@cultura.gob.es
Las comunicaciones rutinarias entre las partes, relativas al cumplimiento de las
obligaciones que se derivan del presente convenio podrán llevarse a cabo mediante
correo electrónico. No obstante, las Partes reconocen que las comunicaciones
efectuadas a través de correo electrónico no equivalen a una notificación en el sentido
descrito en la presente Cláusula.
Decimotercera.

Régimen legal.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe
considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos
en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente (artículo 25.2 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo), las cantidades aportadas o los
gastos incurridos por SAMSUNG en los términos de este convenio tienen la naturaleza
fiscal de gasto deducible, para determinar la base imponible de su Impuesto sobre
Sociedades, para lo cual emitirá los documentos justificativos necesarios.
De conformidad con el citado artículo 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo, la difusión de la participación de SAMSUNG en el marco de este convenio
no constituye una prestación de servicios, por lo que el presente convenio no está sujeto
al impuesto del IVA.
De la colaboración objeto de este convenio no resultará para Samsung ningún pago
ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en
la Cláusula Segunda de este convenio, siendo el Museo el único responsable de la
obtención de las finalidades perseguidas con el mismo, así como del desarrollo de sus
actividades.
Decimocuarta.

Modificación del convenio.

Decimoquinta.

Jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en
el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-14826
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada y se
produzca antes de su extinción. Dicha modificación requerirá la tramitación de la
correspondiente adenda modificativa conforme a los requisitos previstos legalmente.